Respecto a la adecuación típica del fraude procesal
se aclara que al ser el servidor público el titular del bien
jurídico tutelado, una coherente interpretación impone que
así formalmente.
«el tipo penal este en el título sobre la administración de justicia,
al ser este especial frente a uno general que es la administración
pública, cuando se atenta contra el primero también se atenta el
segundo, al menos desde el punto de vista formal»
No es procedente admitir que la conducta punible se
limita a la expedición fraudulenta de actos administrativos
de naturaleza jurisdiccional, dado que la finalidad de la
norma es castigar la inducción en error de cualquier servidor público que tenga la facultad de emitir decisiones ya sean o
no de fondo.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha señalado:
“… resultaría imposible exigirle a la Fiscalía que para el momento
de la formulación de imputación tuviera y aportara toda la
información otorgándole así a tal acto un carácter inmodificable y
vinculante para el diligenciamiento; sin embargo, aquella se
constituye en condicionante fáctico de la acusación, o del
allanamiento o del preacuerdo, sin que los hechos puedan ser
modificados, mediando así una correspondencia sólo desde
la arista factual lo cual implica respetar el núcleo de los
hechos, sin que ello signifique la existencia de un nexo necesario o condicionante de índole jurídica entre tales actos…”42 (Resaltado
de la Sala)
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