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miércoles, 10 de junio de 2020

DELITOS DE FRAUDE PROCESAL Y OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO

Elementos configurativos (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 15 de abril de 2020, Rad. 49672).



Respecto a la adecuación típica del fraude procesal se aclara que al ser el servidor público el titular del bien jurídico tutelado, una coherente interpretación impone que así formalmente.
«el tipo penal este en el título sobre la administración de justicia, al ser este especial frente a uno general que es la administración pública, cuando se atenta contra el primero también se atenta el segundo, al menos desde el punto de vista formal» 
No es procedente admitir que la conducta punible se limita a la expedición fraudulenta de actos administrativos de naturaleza jurisdiccional, dado que la finalidad de la norma es castigar la inducción en error de cualquier servidor público que tenga la facultad de emitir decisiones ya sean o no de fondo.

Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha señalado: “… resultaría imposible exigirle a la Fiscalía que para el momento de la formulación de imputación tuviera y aportara toda la información otorgándole así a tal acto un carácter inmodificable y vinculante para el diligenciamiento; sin embargo, aquella se constituye en condicionante fáctico de la acusación, o del allanamiento o del preacuerdo, sin que los hechos puedan ser modificados, mediando así una correspondencia sólo desde la arista factual lo cual implica respetar el núcleo de los hechos, sin que ello signifique la existencia de un nexo necesario o condicionante de índole jurídica entre tales actos…”42 (Resaltado de la Sala) 

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