jueves, 5 de noviembre de 2020
El derecho a la protesta pacífica y no destructiva es un derecho fundamental en su dimensión estática y dinámica protegido por el ordenamiento interno, por la propia constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos.
viernes, 23 de octubre de 2020
Demandante tiene derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación convencional con la inclusión de las primas de antigüedad y de vacaciones.
martes, 20 de octubre de 2020
Accidente de trabajo se originó por el incumplimiento de las obligaciones de la empleadora de proporcionar al trabajador los medios de protección, capacitación y supervisión del trabajo en alturas.
La Sala resolvió recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que instauró en su contra Ramiro Mateus, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 8 de octubre de 2011 hasta el 8 de octubre de 2012 y se le condene a la demandada al pago de prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST y otros lugares emolumentos a que haya . En primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, absolvió a la demandada de las pretensiones. Por su parte, el Tribunal revocó el fallo y declaró la existencia del contrato a término indefinido entre las partes y condenó a la demandada al pago de prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa, al pago a título de lucro cesante consolidado y futuro, por daño a la vida en relación y por daños morales, y la absolvió de las demás pretensiones de la demanda. Al respecto, la Sala decidió no casar la sentencia señalando que los extremos temporales del contrato de trabajo, se establecieron teniendo en cuenta las afirmaciones efectuadas por la demandada en su interrogatorio de parte, donde indicó que la vinculación laboral perduró entre el 8 de junio y el 8 de octubre de 2012, por lo que esta prueba no se cuestionó en debida forma, toda vez, que simple mente se indicó que no era posible derivar la vigencia del contrato del dicho de los testigos y la demandada. Frente a la condena por indemnización plena de perjuicios prevista en el artículo 216 del CST,
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lunes, 19 de octubre de 2020
Medida de aseguramiento impuesta al demandante dentro del proceso penal adelantado por el secuestro de los doce diputados del valle del cauca resultó razonable y proporcional debido a que existían indicios de responsabilidad que la justificaban.
La Sala decidió dejar en firme la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda incoada en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación, con el fin de que esta fuera declarada patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados a los demandantes con la privación de la libertad de la que fue víctima Yeison Zúñiga dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de perfidia, homicidio agravado, toma de rehenes y rebelión. Al respecto, la Sala indica que la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al demandante resultó razonable, debido a que la Fiscalía contaba con indicios suficientes que lo relacionaban con los delitos que le fueron imputados, como lo fue la declaración rendida por un exmilitante del grupo armado ilegal al que pertenecía el demandante, lo sindicó de haber participado en labores de inteligencia en la toma de rehenes de la Asamblea del Valle del Cauca, en el que resultaron secuestrados 12 diputados, hechos por los que fue investigado y privado de su libertad, así como la indagatoria rendida por el demandante en el que aceptó que militó en las filas de la guerrilla y que las prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares que fueron encontradas en su casa le pertenecían. De igual manera, se demostró que el demandante había participado en la toma del cerro Tokio, debido a que sus rasgos físicos coincidan con la descripción que efectuó un reinsertado de la guerrilla,
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miércoles, 30 de septiembre de 2020
Las normas tributarias no son retroactivas
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viernes, 11 de septiembre de 2020
Sentencia STC3565/20 prescripción sociedad cuando se declara la muerte presunta
La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC3565/20 preciso el tiempo en el cual empieza a correr la prescripción de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, cuando se declara la muerte presunta de uno de ellos.
La Corte Suprema se planteo el siguiente interrogante ¿como se cuenta la prescripción para demandar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, cuando se declara la muerte presunta de uno de ellos por desaparecimiento? a este interrogante le surgieron las siguientes dudas a resolver en la presente sentencia ¿desde la sentencia que la declara? ¿desde la fecha fijada por el juez como el dia presuntivo de la muerte? o ¿ desde otro momento con incidencia en la controversia?
Para resolver las dudas planteadas la Corte suprema en la sentencia STC3565/20 analizo los distintos aspectos que regulan la materia como lo son:
- La muerte: la Real y la Presunta.
- Los alcance de la fecha presuntiva de la muerte y los efectos de la sentencia que declara la muerte presunta por desaparecimiento.
- La eficacia de la declaración de la muerte presunta frente a los intervinientes en el proceso que le da origen y los terceros ajenos a el.
- La prescripción extintiva y la declaración de muerte presunta.
- La prescripción de la acción para disolver y liquidar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando la causal de la muerte es uno de ellos.
Luego del estudio de cada uno de estos tópicos la Corte Suprema de Justicia llego a la conclusión que la configuración de prescripción, es el momento en que la sentencia produce efectos, esto teniendo en cuenta que:
“las normas como el articulo 13 de la ley 986 del 2005 y el parágrafo 1 de la ley 1536 del 2011, que establecen beneficios para las victimas de desaparición forzada y sus familiares, simplemente ratifiquen la idea segun la cual, los “derechos que nacen de la muerte presunta de un desaparecido solo pueden hacerse valer una vez la sentencia que la declara surta efectos” de manera que hasta que ello no acontezca “no hay acción para ejercerlos”
jueves, 23 de julio de 2020
Padre que tiene la custodia del menor no puede prohibir al otro el acceso a la historia clínica
También reitera que esta figura, de conformidad con lo dispuesto por el Código de la Infancia y la Adolescencia, se encuentra dentro de los asuntos de naturaleza conciliable, es decir, que pueden ser convenidos o acordados ante la autoridad administrativa, entre los padres de los niños y adolescentes, en caso de ser necesario.
Cuando se trate de hijos extramatrimoniales, el cuidado lo tiene el padre que conviva con el menor de edad; en casos de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos o suspensión de la patria potestad, el juez tiene la facultad de confiar el cuidado de los hijos a uno de los padres, o al pariente más próximo, según le convenga al menor.
Reserva legal de las historias clínicas
La Ley 23 de 1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica, en el artículo 38, determina que la revelación del secreto profesional se podrá hacer:
I. Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne o convenga.
II. A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento.
III. A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces.
IV. A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley.
V. A los interesados cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infectocontagiosas o hereditarias se pongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.
Aunque la regla general es que la historia está sometida a reserva, este principio no es absoluto, ya que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Resolución 1995 de 1999, las autoridades judiciales y administrativas pueden acceder a la misma en los casos legalmente previstos.
Según la citada resolución, también podrán acceder a la información, en los términos previstos en la ley:
I. El usuario.
II. El equipo de salud.
III. Las demás personas determinadas en la ley.
El fundamento que le da carácter reservado a la historia clínica, según la Sentencia T-158 A del 2008, es el derecho a la intimidad de que gozan todos los individuos sobre una información que, en principio, solo le concierne a cada persona.
ICBF, Concepto 12, 05/02/19.
miércoles, 27 de mayo de 2020
Prescripción de los derechos laborales

«Respecto a la excepción de prescripción formulada por la parte demandada, debe indicar la Sala que, de vieja data, la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que el derecho pensional no prescribe, pero sí las mesadas pensionales.»
La acción de tutela no está concebida para deslegitimar, sustituir o reemplazar la labor intelectual de los funcionarios encargados de administrar justicia
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TRASLADO DE LA DEMANDA. El artículo 91 del Código General del Proceso regula lo referente al traslado de la demanda, consistente en la maner...
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cuando como consecuencia de un derecho legal o contractual se llama a la persona que deba responder por el perjuicio reclamado, también cuan...







