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viernes, 20 de noviembre de 2020

La acción de tutela no está concebida para deslegitimar, sustituir o reemplazar la labor intelectual de los funcionarios encargados de administrar justicia




Tutelantes endilgaron a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali la vulneración de su derecho al debido proceso, dentro de la restitución de inmueble arrendado que promovieron a Comercializadora Giraldo y Gómez y Cía S.A., razón por la que instaron declarar la nulidad de la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal accionado y, en su lugar, disponer proferir una nueva decisión, accediendo a sus pretensiones. Manifiestan que la sociedad incumplió el negocio, concretamente la cláusula 11 relacionada con la prohibición de subarrendar o ceder sin su autorización, situación por la que promovieron la restitución, admitida el 22 de febrero de 2017 por el Juzgado Civil del Circuito, en tanto que la convocada contestó, proponiendo excepciones de mérito y previas. En primera instancia, se declaró la inexistencia de causa válida para demandar, tras concluir que de acuerdo con el artículo 523 del Código de Comercio y la sentencia C-598 dictada por la Corte Constitucional el arrendatario de un establecimiento de comercio puede ceder válidamente el convenio como consecuencia de la enajenación de la unidad. Dicho fallo fue confirmado; razón por la que invocaron el mecanismo de protección constitucional.  

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