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domingo, 10 de mayo de 2020

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Decreto 1295 de 1994.

1.- DEFINICIÓN:
    
Conjunto de entidades privadas y públicas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de enfermedad profesional o accidente de trabajo.



2.- OBJETIVOS:
1.- Promoción y prevención  de atención en salud
                          
                                
2.- Prestaciones      económicos por:  a) Incapacidad temporal.
                                                                   b) Enfermedad profesional.
                                                                    c) Incapacidad. permanente. Parcial.
                                                                    d) Invalidez.
                                                                    e) Muerte de origen profesional.
3.-  PRESTACIONES:

Asistenciales            Médica, quirúrgica, terapéutica, farmacéutica, hospitaliza

ción, odontológica, medicamentos, medios diagnósticos                    y prótesis, rehabilitación, asistencia profesional, gastos de traslado para acceder a estos servicios.
Servicio de salud:    Convenios con ARP, EPS o IPS.
Las EPS prestan el servicio de salud y las ARP les reembolsan los gastos más una comisión y puede ir hasta 10%
Económicos             1.- Subsidio por incapacidad temporal
                                    2.- Indemnización por incapacidad temporal.
                                    3.- Pensión de invalidez.
                                    4.- Pensión de sobrevivientes.
                                    5.- Auxilio funerario.

RIESGOS PROFESIONALES:
Son riesgos profesionales: Los accidentes de trabajo.
                                               La enfermedad profesional calificada por el gobierno.

ACCIDENTE DE TRABAJO:
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que  produzca en el trabajador :   
                                                          - Una lesión orgánica.
                                                          - Una perturbación funcional.       
                                                          -  Invalidez.
                                                          -  Muerte.       


O aquel sucedo se produce:  
a.-  Durante la ejecución de una orden del empleador Aun fuera del                                                                                                           
b.-  Durante la ejecución de una labor bajo su autoridad  lugar y hora de trabajo.
                                                                                                         
c.- Durante el traslado del trabajador desde su residencia al lugar de trabajo o viceversa,  cuando el transporte lo suministre el trabajador.

ENFERMEDAD PRESIONAL:
Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de:
a.- La clase de trabajo que desempeña el   trabajador.
b.- El medio en que se ha obligado a trabajar.

COMO SE DETERMINAN LAS COTIZACIONES: De acuerdo con:
1.- La actividad económica.
2.- El índice de lesiones incapacitantes de cada empresa.
3.- El cumplimiento de prácticas y ejecución de programas.

PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD:
INCAPACIDAD TEMPORAL: 
a)    Cuando el cuadro agudo de la enfermedad impide desempeñar la capacidad laboral por un tiempo determinado.
      b) Incapacidad igual al 100% de su salario.
b)    Durante máximo 180 días prorrogables hasta por 180 días más.
c)    Si pasado los 360 días no hay curación o rehabilitación de iniciarse el procedimiento para determinar el estado de invalidez.
d)    Durante la incapacidad la ARP pagará cotizaciones de pensión y salud.
e)    La incapacidad de la determina el medico de la EPS que prestó el servicio.
f)     Terminado el período de incapacidad temporal es obligación del trabajador reintegrarse y el empleador a ubicarlo en el cargo desempeñado u otro de la misma categoría para el cual este capacitado.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:
a)    Disminución parcial pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual.
b)    La disminución debe ser igual o superior al 5%, pero no inferior al % de su capacidad laboral.
c)    La declaratoria, grado, origen, revisión y evaluación la hará un médico o una comisión médica interdisciplinaria de la ARP
d)    El monto de la indemnización será en proporción al daño sufrido, por una suma no menor al SBL, ni superior a 24 veces su SBL.
e)    El empleador esta obligado a reintegrarlo a su trabajo o asignarle uno según su capacidad.

PENSIÓN DE INVALIDEZ:
a)    Quien pierda el 50% o más de su capacidad laboral
b)    Monto: - invalidez superior al 50% e inferior al 66% recibe 60% IBL.
                 - Invalidez superior al 66%                            recibe 75%  IBL.
       -          Cuando el pensionado por invalidez
Requiere auxilio de otra persona para   
Realizar funciones elementales               recibe 75%+15 adicional.
c)    Los pensionados por invalidez deben seguir cotizando.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES:
a)    Si muere el afiliado o el pensionado por riesgos profesionales tiene derecho a la pensión de sobrevivientes:
b)    Monto: Por muerte del afiliado          75% del IBL
                    Por muerte del pensionado  100% de lo que recibía.
              Si el pensionado disfrutaba el 15% adicional , este valor           s    será descontado.                               
            

AUXILIO FUNERARIO: La persona que compruebe haber sufragado los gasto de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del sistema general de riesgo profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario.

QUIEN SUPERVISA Y CONTROLA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES EN LAS EMPRESAS:
Al Ministerio de Trabajo a través de su dirección técnica de riesgos profesionales.

QUIENES INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES:
a)  El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
b)  El Ministro de Salud.
c)  El consejero de seguridad social de la Presidencia de la Republica o quien haga
     sus veces.
d)    El representante legal del Instituto de Seguros Sociales.
e)    Un (1) representante de la ARP diferente al anterior.
f)     Dos (2) representantes de los empleadores.
g)    Dos (2) representantes de los trabajadores.
h)    Un (1) representante de las asociaciones Científicas de salud ocupacional.

ORGANISMO DE DIRECCIÓN:   
a)    Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
b)    Ministro de Seguridad Social.

ENTIDADES ADMINISTRADORA:
a)    El Instituto de Seguros Sociales.
b)    Aseguradora de vida autorizada por la superbancaria.




viernes, 8 de mayo de 2020

CORRUPCION BANCARIA EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA

                                                                               



                                                 


                                                     ANATOCISMO Y PUBLICIDAD ENGAÑOSA 

Por estos días el mundo entero enfrenta un enemigo inesperado, invisible y difícil de doblegar, que ha puesto a las naciones más poderosas contra las cuerdas y ha lanzado a las menos favorecidas a un pantanoso umbral, este enemigo no es otro que el azote del COVID-19. 
 
En algunos lugares del mundo encontraremos esquemas políticos y entes de control que a toda fuerza se encargaran de favorecer al pueblo, encontraremos los que a toda costa favorecerán a las empresas y el pueblo deberá soportar, por ultimo pero no menos importante encontraremos aquellos donde se pretende demostrar que se favorece a un pueblo mientras se revuelcan entre el dinero de los pobres y se distrae a los incultos. 
 
Pues bien este último sería el caso del pueblo Colombiano donde entidades harteras y mañosas han logrado confundir a la sociedad con un sofisma de distracción poco ético, y es que en este país todos hemos tenido la oportunidad de ver esos comerciales que anuncian los congelamientos de los créditos de todo tipo de personas, lo que nos hace pensar que podremos estar tranquilos en épocas tan turbias y complicadas como las que atravesamos o que por lo menos no estamos tan acorralados con las deudas y la crisis económica que nos sobrevendrá. 
 
En cifras de las entidades bancarias he podido encontrar que empresas como el grupo Aval, acaban de aprobar repartición de dividendos por una suma de 1.34 billones de pesos por ganancias obtenidas en el 2019, con una cifra neta de ganancias de 3.03 Billones de pesos, es decir que hay dinero para reinvertir y repartir; Para la entidad Bancolombia según sus propias publicaciones, se obtuvieron ganancias netas por 3,12 billones de pesos que representan un crecimiento del 17,2% frente al año 2018 y una disminución en los gastos provisionales, con lo cual se pudo decretar no uno sino dos dividendos, el ordinario y el extraordinario que serán pagados a lo largo del 2020, con esto entendemos que no solo no están en emergencia sino que además hay dinero para dividir. 
 
Cual sería mi asombro cuando me entere que el gobierno nacional destinaria antes que para cualquier otro gremio, un alivio para la banca, por la suma de quinientos mil millones de pesos, esto me resulta descabellado y poco ético con un pueblo que día a día y a través de sus impuestos ha traído ese dinero a las manos del gobierno; Cito textualmente a grandes consultores como Mauricio Cabrera cuando digo que no se puede cometer el mismo error de la crisis de 1999 cuando se salvaron a los bancos y quebraron a los deudores. 
 
El gobierno nacional nos ha dicho que este alivio financiero es para que las entidades bancarias puedan continuar funcionando y a su vez se trasmitan beneficios a los deudores, ¿Pero qué tipo de beneficios?, pues bien entre tantas otras me topé con la modalidad ofrecida por Bancolombia que ofrece alivios en modo de congelamiento, palabra que trae consigo sinónimos como bloquear o inmovilizar, personalmente tengo un crédito con dicha entidad y vi ese comercial televisado que dice “congelaremos tu crédito automáticamente no es necesario que te comuniques con nosotros”, para confirmar la generosidad recibida con mi entidad ingreso a mi App Bancolombia donde encuentro de manera textual la misma información descrita así, “Congelaremos 
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automáticamente capital e intereses de los créditos de consumo”, que para caso propio aplicaría, sin más avisos tengo un momento de tranquilidad y sosiego, y puedo decir que no esta tan errado el gobierno en dar alivio a las entidades para que estas lo trasmitan a sus deudores. 
 
Con el pasar de los días y sometidos a la cuarentena obligatoria ingreso nuevamente a la aplicación de Bancolombia y en su página principal noto que aún tienen el mismo mensaje tranquilizador, pero para mí desagrado puedo vislumbrar que mis intereses han corrido de manera descontrolada, pensé en el momento que podría ser un error informático con lo cual me dispongo a llamar a la entidad, es entonces cuando un asesor de la entidad me indica que la información de la cual ellos disponen no es la que esta reflejada en la aplicación y que el congelamiento de los intereses solo corresponde al interés moratorio aunque no esté aclarado en ningún lugar, al recibir esta información le sugiero asesorarse de un supervisor o quien haga sus veces, después de un tiempo de espera regresa mi asesor y me indica que ha confirmado que la información es como la está brindando y que el mismo ha ingresado a la aplicación y encuentra que la información es imprecisa, dándome a entender que él tendría la misma perspectiva que yo de no ser asesor de la entidad. 
 
De esta manera encuentro entonces una violación expresa a la ley 1480 del 2011 más conocida como estatuto del consumidor, toda vez que han caído en una publicidad engañosa, que es definida en su artículo 5º literal 13 como “Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión”, entonces así pretenden contravenir el artículo 29 del estatuto del consumidor donde está plasmada la fuerza vinculante que tienen las entidades de cumplir las condiciones objetivas y específicas de sus anuncios. 
 
De manera verbal procedo entonces a manifestar a la entidad Bancolombia de dicho error, a su vez solicito cumplan con la fuerza vinculante que los obliga a darme entonces lo que han prometido, en primera instancia me hacen saber que por la línea telefónica no podrán dar curso a mi solicitud y que debo pagar como ellos lo estipulan, solicito entonces el ingreso de una queja formal donde de manera literal planteo dos pretensiones, en primera instancia que se congelen los intereses de los tres meses prometidos y que eliminen de mi balance los intereses que han corrido hasta la fecha. 
 
Coloquialmente y en un lapso no mayor a 24 horas Bancolombia envía una respuesta electrónica desconociendo mis pretensiones y simplemente aclarando las condiciones que ellos estipulan, procedo entonces a formular mi queja y pretensión por medio del defensor del consumidor financiero asignado para Bancolombia Juan Fernando Celi Munera, quien después de quince días no se ha pronunciado sobre el tema. 
 
En las comunicaciones mantenidas con los asesores de Bancolombia advierto un detalle rescatado de dos conversaciones con sus representantes, Bancolombia no solo pretende desconocer la fuerza vinculante de su publicidad sino que además pretende capitalizar los intereses causados durante el periodo del mal llamado congelamiento, es decir que para mi caso los intereses se sumaran al total de mi capital y estos generaran interés con el pasar de las cuotas. 
 
Una vez más esta entidad está Contra legem, ya que el código civil colombiano prohíbe esta práctica y la nombra como “Anatocismo” en su artículo 2235, ahora bien en un caso hipotético donde la entidad quiera derivar su responsabilidad aduciendo que esta es una práctica comercial y no civil, debo poner de presente que el código del comercio Colombiano también lo prohíbe, es así como el artículo 886 de este indica que los intereses pendientes no pueden producir intereses salvo acuerdo posterior al vencimiento o presentación de demanda judicial, presupuestos que en mi caso y en el de muchos Colombianos no se están cumpliendo. 
 
No solo Bancolombia pretende pasar por encima de la ley, ha llegado a mis manos casos similares con entidades como Colpatria o Davivienda quienes muy generosamente se han ofrecido a diferir los intereses y sumarlos al capital de la cartera crediticia del país, es decir que no solo no aliviaran cargas de ningún Colombiano, sino que además mejoraran sus ganancias a un término futuro y se aprovecharan de la situación actual. 
 
Hago un atento llamado a todos aquellos quienes están siendo afectados por esta coyuntura y por los excesos de las entidades bancarias, Colombia es un estado de derecho y como tal debemos hacerlos valer, quiero terminar este articulo con una frase de Jorge Eliécer Gaitán, “Cercano está el momento en que veremos si el pueblo manda, si el pueblo ordena, si el pueblo es pueblo y no una multitud anónima de ciervos”. 

AUTOR:  ABOGADO: OMAR LEONARDO HERRERA RINCÓN 
 
 

miércoles, 6 de mayo de 2020

RELACIONES LABORALES DURANTE EL COVID - 19


Desde el inicio de la pandemia en nuestro pais, nunca imaginábamos que el trabajar desde casa se fuera a convertir en la mejor alternativa laboral para algunos empleados. Todos y todas que hemos podido hacerlo , trabajamos desde casa hasta sumar millones en el mundo, mientras algunos trabajan desde casa, otros se quedan sin empleo o son enviados a casa sin un auxilio económico para subsistir.
La OIT ( organización internacional del trabajo) , ha pedido que se respeten los derechos e ingresos de los trabajadores, algo que no se ha tenido muy presente en la realidad.
No todas la empresas, empleadores y empleados estaban preparados para un cambio de esta magnitud. ¿ QUE HA PASADO CON LOS DERECHOS LABORALES Y LOS INGRESOS DE LOS EMPLEADOS?
Desde el 17 de marzo del 2020 donde el presidente de la república mediante el decreto 417, se ha venido sancionando alguna circulares con lineamientos encaminados a la protección de los Derechos laborales de los empleados, pero muchos de estos lineamientos no se han cumplido.
En la circular 021 el gobierno brinda la posibilidad de que los empleadores tengan en cuenta las necesidades de los empleados y genera diferentes estrategias para evitar el despido masivo de trabajadores tales como son: teletrabajo , trabajo en casa , licencias no remuneradas, vacaciones anticipadas y colectivas, todo esto con el fin de proteger los derechos laborales, pero hemos podido evidenciar de la desproporción que se ha tenido en dicha circulares impartidas por el Ministerio de trabajo colombiano. Desde el momento que se impartieron estos lineamientos podemos observar la cantidad de empleados que fueron despedidos y y la gran suspensión de contratos sin razón alguna. En el decreto 2663 de 1950 el cual rige el código sustantivo del trabajo en su artículo 11 nos habla sobre los derechos que tienen nuestros empleados en Colombia, algo que el Ministerio de trabajo no ha tenido en cuenta para expedir dichas circulares. Durante esta emergencia sanitaria se ha venido dando unos acontecimientos arbitrarios como lo son el despido sin justa causa algo que está contemplado en nuestro código sustantivo del trabajo en su Artículo 64, la suspensión de contratos artículo 51, sin agotar las medidas impuestas por el gobierno. Todo esto porque ha faltado más atención por parte del Ministerio de trabajo y un desconocimiento frente a la Norma.
De otro lado se ha visto unas irregularidades en el pago de salarios de los empleados, algo que nuestra Constitución Política de Colombia establece la igualdad de oportunidad para percibir un salario, mucho de esto no se ha tenido en cuenta ya que se han venido perjudicando los derechos laborales de nuestros trabajadores, tanto en su mínimo vital para el sustento de su familia los cuales debido a esta pandemia han quedado a la deriva.



En Colombia se debe constituir una comisión la cual nos dice:
"La Comisión está constituida en virtud del artículo 56 de la Constitución de Colombia, que requiere el establecimiento de una comisión permanente, integrada por el gobierno, los representantes de los empleadores y de los trabajadores, para promover relaciones laborales sólidas, contribuir a la solución de conflictos laborales colectivos y coordinar las políticas salariales y laborales". ¿DÓNDE QUEDA EL ARTÍCULO 27 DE NUESTRO CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO DONDE DICE QUE TODO TRABAJADOR DEPENDIENTE DEBE SER REMUNERADO?, ¿QUÉ PASARÁ CON NUESTROS TRABAJADORES INFORMALES? ,¿QUÉ GARANTÍAS ESTÁ BRINDANDO EL GOBIERNO A TODOS LOS EMPLEADOS?, son preguntas y
preguntas que hasta el momento han quedado solo en eso "Preguntas" 
Dónde están todos esos beneficios qué nuestro gobierno colombiano le ha prometido a tantos trabajadores de nuestro país, porque los han dejado solos, muchos de ellos dependen de su empleo y esos ingresos económicos. démosles más importancia a esas personas que día a día se ganan su sustento de manera honrada, ellos son los que hacen que cada una de nuestras empresas subsistan.
Por último, no podemos dejar de lado a los empleadores que debido a esta pandemia y a los decretos, circulares y resoluciones que ha expedido el gobierno, los han dejado atados de manos y a la deriva sin saber qué va a ser de ellos ni de sus empresas, teniendo en cuenta de que se han llegado a unos alivios para ellos que nunca han llegado a sus manos. unos créditos que el banco por razones de esta pandemia no le han facilitado. son muchas las preguntas que hasta el momento no se han podido responder. Dónde está el Ministerio de trabajo, el gobierno nacional, porque han dejado solas a tantas empresas y familias

FUENTE: Dr: ANDRÉS ESCOBAR

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PENAL Y ACUSADOR PRIVADO

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martes, 5 de mayo de 2020

SISTEMA CARCELARIO EN PLENO COVID-19





Nuestro sistema penal acusatorio en Colombia, es garantista y se denota desde el inicio de la legalización de la captura y los subrogados penales en el momento de  que se le definen la situación jurídica; ya en la ley 599 del 2000 en su art 38 nos comenta de la prisión domiciliaria, como mecanismo sustitutivo de la prisión, se da una vez cumplir la mitad de la pena, de igual forma en el art 64 de la misma norma, nos comenta de las 3/5 partes de la pena, con el fin de acceder a la libertad condicional, en el código penitenciario y carcelario ley 65 de 1993 modificado por la ley 1709 del 2014 habla de beneficios por descuento en trabajo, estudio y permiso de la 72 horas. Pero ¿Qué tan garantista es nuestro sistema penal acusatorio? Con el art 68 A de la ley 599 del Dos Mil (2000) Excluye subrogados penales a más de la mitad de los delitos y o hechos punibles contemplados en la ley 599 del Dos Mil (2000), para la época de 22 de marzo de presente año, fue una noche negra, los reclusos a nivel nacional decidieron protestar y de manera aun inexplicable en la cárcel la modelo de la ciudad de Bogotá D.C resultaron 23 muertos, de los cuales ni la presidencia de la república, ni el ministerio de justicia, ni mucho menos el director del inpec, han dado explicación alguna.
Con el fin de calmar a la población carcelaria, después de todos estos malos sucesos, deciden declarar la emergencia carcelaria. Los noticieros de manera irresponsables informan que van a salir en prisión domiciliaria más de Diez mil personas privadas de la libertad. Después de esas noticias, comienzan a sonar nuestro celular de manera constante, uno contesta la llamada y es el reo ¨Dr que ineficiente es, ya escuché en las noticias informaron que procede la prisión domiciliaria, si usted no puede yo la voy a solicitar” de igual comienzan a llamar, la esposa, el hermano, la mama, la abuela, el padrino y todo por culpa de la irresponsabilidad de nuestros medios de comunicación.





Llego por fin el día, el catorce (14) de Abril del presente año, decreto 546 eficiente y ágil, pero una vez leído la retórica de 31 páginas, llegamos a una conclusión es totalmente ineficiente y obsoleto, excluye a todos los delitos del 68 A y solo procede con el hurto cuando este cumple el 40% de la pena, me pregunto ¿Dónde quedaron los diez mil reos en prisión domiciliaria, que informaba las noticias y el gobierno? La realidad es otra, las prisiones domiciliarias transitorias, no superan las 200.
Después del decreto ineficiente y no tener políticas de prevención, llega el covid-19 para ser más precisos en la cárcel de Villavicencio-Meta, comenzó con tres casos de los cuales dos fallecidos por covid-19. En la actualidad hay más de 420 infectados, los guardias temen en contagiarse, pocos controles realizan en los patios como Santander, Colombia y quinta de seguridad. No hay guardias y por fuera de la cárcel esta se encuentra militarizada, los pocos guardias que existen o que cometen el riesgo, les da igual ver a los internos con celulares, prima la vida, los reos se niegan a entrar a las celdas y duermen por fuera del patio, lo informo porque más de un cliente de patio Colombia me avisa dicha situación la cual el real, ya van 3 días en huelga de hambre y el gobierno no muestra atención alguna. El director del inpec comete irregularidades y ordena el traslado de internos de Villavicencio a la cárcel la picota de la ciudad de Bogotá D.C y empiezan los primeros brotes de salud y ya vemos más cárceles contagiadas, hasta la fecha no hay investigación alguna por el director del inpec, el brigadier general Norberto Mujica Jaime el cual es directamente responsable de la salud y vida de los reclusos a nivel nacional.
Nuestros reclusos cada vez más contagiados y fallecidos y el presidente Iván Duque Márquez y la ministra Margarita Cabello Blanco. Son ineficientes en ver medidas y políticas para evitar más contagiados, el decreto es inútil y cada vez desamparados las personas privadas de la libertad y hoy en día el sistema carcelario colapso, toda persona que comete el hecho punible, será definido su situación jurídica en prisión domiciliaria.
Los reclusos a pesar de cometer errores son personas y al ser personas poseen derechos, nuestro sistema penal acusatorio no es tan garante en pleno covid-19. Es lamentable, donde está el derecho internacional humanitario, donde esta las ONG, guardan silencio total.  

FUENTE: Dr: ALEX PARRADO



                                                                                                                 

MEMORIAL DE SOLICITUD DE RECURSOS EN PRO DE LOS LITIGANTES DEL DERECHO A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,

                                 COMO RESPUESTA: UN ROTUNDO SILENCIO

Señor:
IVAN DUQUE MARQUEZ
Presidente de la República de Colombia
E.                     S.                       D.

REF: MEMORIAL SOLICITUD DE RECURSOS
Bogotá D.C 08 de abril del Dos Mil Veinte (2020)
ALIANZA DE ABOGADOS DE COLOMBIA. Muy respetuosamente concurrimos ante su honorable despacho, con el fin de ser escuchados con base a los siguientes:
ARGUMENTOS
PRIMERO: El Ministerio de la salud y protección social, mediante el decreto 385 del 12 de marzo del Dos Mil Veinte (2020) se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional a causa de la pandemia Covid-19
SEGUNDO: Mediante acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo del Dos Mil Veinte (2020) Proferido con el C.S.J se decretó la suspensión de términos a partir del día dieciséis (16) hasta el veinte (20) de marzo del Dos mil Veinte (2020)
TERCERO: El día diecinueve (19) de Marzo del Dos Mil Veinte (2020) el C.S.J decidió ampliar la suspensión de términos desde el día Veintiuno (21) de marzo, hasta el día Tres (03) de Abril del Dos Mil Veinte (2020)
CUARTO: Circular externa 001 del primero (01) de Abril del Dos Mil Veinte (2020) expedida por la agencia nacional de defensa jurídica del estado, donde amplia la suspensión de términos hasta el día Doce (12) de Abril del Dos Mil Veinte (2020)
QUINTO: Señor presidente, basándonos en el decreto 457 del Dos Mil Veinte (2020) de aislamiento se cumple hasta el día trece (13) de abril y de esa fecha en adelante opera el aislamiento inteligente, el cual vamos hasta la fecha del Veintisiete (27) de abril del presente año
SEXTO: Alianza de abogados de Colombia, es una persona jurídica sin ánimo de lucro, contamos con abogados, estudiantes e investigadores a nivel nacional, hasta la fecha poseemos 257 miembros y contamos con canal de WhatsApp, Gmail, YouTube y Facebook y a su vez video conferencias, las cuales lo invitamos a apreciar

a nuestro grupo. Nuestro fin u objeto social es de expandir conocimientos, crear conceptos y red de apoyo nacional entre abogados.
SEPTIMO: Respetado presidente, como se mencionó respecto a la suspensión de términos, nos encontramos alarmantemente preocupados, dependemos económicamente del funcionamiento al público de la rama judicial, entre nuestros integrantes hay abogados litigantes e investigadores, que han cesado sus funciones laborales , sin hablar de igual manera a nuestros estudiantes de derecho que se encuentran en consultorio jurídico de diferentes universidades y no han podido ejercer su función social ante la comunidad y mucho menos algunos ejercer sus labores algunos como dependiente judicial.
OCTAVO: Nuestro gremio siempre ha sido perjudicado, en el hecho de haber un paro judicial y hoy en día la pandemia del covid-19. Señor presidente en estos momentos estamos en condición de desempleo y por tal hecho y de manera muy respetuosa y cordial, solicitamos se nos de medidas, Auxilios, beneficios e incentivos económicos a nuestro gremio a nivel nacional integrado por estudiantes, investigadores y abogados. Nadie habla de nosotros en estas condiciones, pero tenga de presente de que tenemos familias que dependen de nosotros.
Cualquier decisión por favor notificarnos al correo Alianzadeabogadoscolombia@gmail.com  Teléfono fijo 6094619 o a nuestros celulares 3213499928, 3146605273, 3507063946, 3145620858
Atentamente



ALIANZA DE ABOGADOS DE COLOMBIA

La acción de tutela no está concebida para deslegitimar, sustituir o reemplazar la labor intelectual de los funcionarios encargados de administrar justicia

Tutelantes endilgaron a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali la vulneración de su derecho al debido proceso, dentro de la restitución...