La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que la ley permite que quienes van a hacer parte de una unión libre, o unión marital de hecho, puedan renunciar a conformar una sociedad patrimonial, lo que en consecuencia llevaría a que, si se disuelve la relación, no se tengan que dividir los bienes.
Esto porque quienes van a convivir en unión libre pueden firmar capitulaciones para no conformar esa sociedad patrimonial que sí obligaría a la división de las propiedades y capital.
También dijo que se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando la convivencia es de más de dos años, lo que hace que se dé por hecho que existe la intención de querer generar un patrimonio conjunto.
En este punto la Corte aclara que aunque ese patrimonio conjunto es una consecuencia legal de la convivencia estable, podría no surgir en determinados casos.
Por ejemplo, cuando los compañeros permanentes dejan de vivir juntos antes de los dos años, o cuando alguno de ellos ya tenía otra sociedad conyugal o patrimonial con otra persona.
Pero, además, tampoco hay sociedad patrimonial en las uniones maritales de hecho cuando la pareja firma capitulaciones matrimoniales, que son permitidas por el Código Civil.
Para firmar esas capitulaciones el acuerdo en la pareja debe ser expreso, libre y voluntario. También deben hacerse a través de una escritura pública, y en armonía con las leyes y normas.
Las capitulaciones tampoco pueden menoscabar las obligaciones y derechos que tiene cada compañero permanente respecto al otro o sus hijos.
Según el alto tribunal, este acuerdo no puede ser entendido como una afrenta a la moral social, ni una forma de esclavitud, pues simplemente es una declaración de voluntad con efectos económicos que "nada desdice de la relación sentimental".
Al firmar esas capitulaciones, además, la Corte asegura que no se requiere que se incluya algún listado sobre bienes o donaciones
Sin embargo, la Corte hace una precisión importante, en la que asegura que las capitulaciones entre cónyuges o compañeros permanentes deben firmarse antes de que se inicie la convivencia entre los compañeros permanentes. Así, el alto tribunal dice que las capitulaciones son fruto "de la voluntad de los futuros consortes o compañeros, a través de las cuales se definen las reglas que han de regir su sociedad de bienes o, incluso, desechar su nacimiento".
Las capitulaciones son fruto de la voluntad de los futuros consortes o compañeros, a través de las cuales se definen las reglas que han de regir su sociedad de bienes
Esa posición fue criticada por el magistrado Luis Armando Tolosa Villabona en una aclaración de voto, en la que asegura que en este caso la Corte debía haber privilegiado la libertad para que las capitulaciones se pudieran firmar después de que se inicie la convivencia o celebración del matrimonio, pues no se debería limitar la capacidad de decidir de las partes de una pareja sobre sus bienes.
Para él, esa aclaración habría ayudado en avanzar, por ejemplo, para la equidad de género, privilegiando la libertad de decidir sobre los bienes, pues esa prohibición para firmar capitulaciones después de que se consolida la unión se creó para proteger a la mujer en una época en la que era representada por su pareja y no podía decidir. .
Para el magistrado, en resumen, la Corte debió haber permitido que se celebren capitulaciones de forma previa, simultánea o posterior a la formación de la unión que constituye una familia.
Lo mismo dijo el magistrado Octavio Augusto Tejeiro, quien señaló que el fallo permite las capitulaciones solo para "futuros compañeros permanentes", lo que excluye de tajo la posibilidad de que se puedan firmar durante la relación de hecho. Aseguró que la Corte debió haber permitido que se dieran en cualquier momento para privilegiar la autonomía de la voluntad privada y la igualdad.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estudió este caso porque evaluó la demanda de una mujer que aseguró que tenía derechos patrimoniales al momento de disolverse la unión marital de hecho.
En su recurso, la mujer aseguró que, como su unión marital de hecho llevó a una sociedad patrimonial y, a su juicio, estaba prohibido renunciar a la separación de bienes, debía procederse a la liquidación de dicha sociedad y entregarle a cada miembro de la pareja lo que le correspondía.
Según ella, no es posible renunciar al derecho de participar en la liquidación de una sociedad patrimonial de hecho, como la que se da en las uniones libres.
Pero la Corte no le dio la razón porque aseguró que en su unión libre se firmó una escritura pública el 15 de marzo del 2005, antes de iniciar la vida común, en la que se firmaron capitulaciones para evitar los efectos económicos de su unión.
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