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domingo, 31 de mayo de 2020

CONCEPTO DE PERIODO DE PRUEBA Y EFECTO JURÍDICO Art, 76 y S.S del C.L.



El periodo de prueba es la fase inicial del contrato de trabajo, durante la cual el empleador valora las aptitudes del empleado y este analiza la conveniencia de las condiciones del trabajo.

Este periodo no constituye un pacto diferente del contrato de trabajo sino que es la parte inicial del mismo; por esta razón cuando se termina el contrato, el tiempo que duró el periodo de prueba debe computarse para efecto de las prestaciones debidas.

Presenta las siguientes características:
 Debe pactarse expresamente o escrito; por tanto, en contratos verbales no es válido o no aplica. Si no se acuerda nada respecto a este periodo, el contrato se empieza a ejecutar de inmediato con todas las consecuencias que esto implica, no pudiendo el empleador aducir que la persona se hallaba en periodo de prueba para despedirla.
 Su duración máxima es de dos meses, vencidos los cuales se entenderá que las partes convienen en desarrollarlo hasta su terminación en las condiciones establecidas inicialmente.
 Si las partes acuerdan un periodo inferior a dos meses, pueden prorrogarlo sin exceder los dos meses, contando desde el momento en que se pacto el contrato inicial.
 Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones.
 Para los trabajadores del servicio doméstico y para los chóferes de familia se establecen dos excepciones a la regla general: se presume el periodo de prueba los primero 15 días, aunque no se haya pactado por escrito, y su duración no puede superar los quince días.
 Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación de este periodo salvo el primer contrato.
Efecto jurídico del periodo de prueba : Puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
Los trabajadores en prueba gozan de todas las prestaciones y no tienen derecho a indemnización.

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