El periodo de prueba es la fase inicial del contrato de trabajo, durante la cual el empleador valora las aptitudes del empleado y este analiza la conveniencia de las condiciones del trabajo.
Este periodo no constituye un pacto diferente del contrato de trabajo sino que es la parte inicial del mismo; por esta razón cuando se termina el contrato, el tiempo que duró el periodo de prueba debe computarse para efecto de las prestaciones debidas.
Presenta las siguientes características:
Debe pactarse expresamente o escrito; por tanto, en contratos verbales no es válido o no aplica. Si no se acuerda nada respecto a este periodo, el contrato se empieza a ejecutar de inmediato con todas las consecuencias que esto implica, no pudiendo el empleador aducir que la persona se hallaba en periodo de prueba para despedirla.
Su duración máxima es de dos meses, vencidos los cuales se entenderá que las partes convienen en desarrollarlo hasta su terminación en las condiciones establecidas inicialmente.
Si las partes acuerdan un periodo inferior a dos meses, pueden prorrogarlo sin exceder los dos meses, contando desde el momento en que se pacto el contrato inicial.
Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones.
Para los trabajadores del servicio doméstico y para los chóferes de familia se establecen dos excepciones a la regla general: se presume el periodo de prueba los primero 15 días, aunque no se haya pactado por escrito, y su duración no puede superar los quince días.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación de este periodo salvo el primer contrato.
Efecto jurídico del periodo de prueba : Puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
Los trabajadores en prueba gozan de todas las prestaciones y no tienen derecho a indemnización.
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