La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación penal en sentencia STP12657-2019 ha manifestado que la extracción de información a los celulares no requiere control previo,
La corte trajo a colación un pronunciamiento del CSJ AP967-2016 que establece lo siguiente:
“la información a salvar desde el teléfono celular y la sim card no tiene la categoría de base de datos (inciso 2 articulo 244 de la ley 906 de 2004) sino, la de documentos digitales, cuya recuperación y análisis ejecuta la fiscalia como actividad investigativa propia que esta sometida a control posterior, como lo dispone el articulo 237 del mismo ordenamiento”
por lo anterior, la Corte ha manifestado que la información guardada en celulares, memorias extraibles o sim cards no requiere de orden judicial previa para demostrar la teoría del caso, pues la información contenida en tales aparatos hace parte de la recuperación de un documento digital, cuyo extracción y estudio efectúa la fiscalia como acto investigativo propio, la cual está sometida únicamente a control posterior.
La corte incluso advirtió, “que el suceso que los jueces de control de garantía exijan requisitos que el ordenamiento jurídico no ha dispuesto para los actos de investigación tales como -Recuperación de la información contenidos en distintos celulares. memorias extraibles y sim cards, incautadas durante una diligencia de allanamiento y registro con fines de captura y obtención de elementos materiales probatorios- resulta arbitrario y caprichoso, pues, se insiste, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, solo requieren control posterior
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