La Ley 906 de 2004
aplico en el sistema penal con tendencia acusatoria en Colombia, y a partir de
este se dejaron de lado a los organismos jurídicos que venían administrando
bajo el amparo de la Ley 600 de 2000, como fueron el principio de investigación
integral y la permanencia de la prueba, entre otras.
Frente a los nuevos
mecanismos planteados por el sistema adversarial, el manejo de la prueba es una
temática que adquiere mayor transcendencia en virtud del principio de
inmediación, por medio del cual solo podrá considerarse prueba. aquella que ha
sido practicada con la intervención del juez y ha estado sujeta a la
contradicción de las partes; de manera que resolver la pregunta ¿a quién le
corresponde probar qué? es una de las cuestiones más importantes en la
actualidad jurídica. La carga de la prueba en el derecho penal ha sido un
aspecto ampliamente debatido en la doctrina, y las opiniones respecto de la
posibilidad de implementar la teoría de la carga dinámica se hallan divididas.
Mientras algunos la defienden por salvaguardar postulados como la verdad y la
justicia material, otros la rechazan por amenazar otros tantos principios como
la presunción de inocencia e in dubio pro reo. Esta problemática plantea las
siguientes preguntas: ¿se presenta un panorama similar en la jurisprudencia?,
¿existe unificación de criterios en la Corte Constitucional y la Corte Suprema
de Justicia sobre la aplicación de la carga dinámica de la prueba en el sistema
penal acusatorio colombiano?
Las altas Cortes
han justificado la aplicación de la carga dinámica de la prueba como mecanismo
para evitar la impunidad, so pretexto de la búsqueda de una verdad sustancial y
una justicia material. Criterio que ha conllevado que, en la práctica, la
aplicación de la carga dinámica de la prueba justifique una sentencia de
carácter condenatorio, sacrificándose con ello la presunción de inocencia. Es
la ley la que debe determinar el onus probandi a fin de que las partes tengan
muy claro a quién le corresponde probar qué y, en consecuencia, a quién le
corresponde asumir los resultados adversos de la falta de prueba. De manera
que, si las reglas de juego se están fijando en la jurisprudencia, y es ella la
que no tiene establecido un criterio único de aplicación de estas, se está
poniendo en manos de la arbitrariedad del juzgador un aspecto fundamental para
la vida de una persona como lo es, por ejemplo, su libertad. Sin embargo, una
vez contrastada la hipótesis surge una duda que constituye el punto fundamental
de la investigación, y consiste en qué podrían hacer los litigantes frente a
aquellas sentencias tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema
de Justicia que han permitido la aplicación de la teoría de la carga dinámica
de la prueba en desmedro de las garantías y derechos fundamentales del
procesado.
Para responder a este interrogante es necesario
aclarar que, en la actualidad, se cuenta con tres
mecanismos que permitirían corregir los yerros
de la aplicación irrestricta de la teoría de la carga dinámica de la prueba por parte de las altas
Cortes: el primero, la solicitud de nulidad, cuya
eficacia se circunscribe a la actuación diligente en la defensa del derecho al debido proceso,
pues deberá llevarse a cabo dentro de los tres
días siguientes a la notificación de la sentencia
adoptada por la Corte; el segundo, la petición de
tutela, cuyo objetivo fundamental es la defensa
de los derechos fundamentales y la protección
ante las violaciones cometidas por las autoridades públicas; y, finalmente, una vez agotados
sin éxito los anteriores mecanismos, la posibilidad de acudir al Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, en virtud del control de
convencionalidad, donde sería la Corte Interamericana de Derechos Humanos la encargada
de dirimir el conflicto, previa interpretación de la
normatividad internacional.A manera de conclusión final: en el presente artículo se ha determinado la posición de las Cortes en torno al tema de la carga de la prueba,
la cual, se reitera, ha sido ambigua. Ahora bien,
el estudio de los motivos que explican este fenómeno supera con creces este trabajo, por lo
cual se proponen como planes de investigaciones futuras.
fuente: DR: EDINSON CUENCA
fuente: DR: EDINSON CUENCA
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