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martes, 5 de mayo de 2020

LA CARGA A LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN COLOMBIA

                         CHOQUE DE TRENES ENTRE LAS ALTAS                                            CORTES

La Ley 906 de 2004 aplico en el sistema penal con tendencia acusatoria en Colombia, y a partir de este se dejaron de lado a los organismos jurídicos que venían administrando bajo el amparo de la Ley 600 de 2000, como fueron el principio de investigación integral y la permanencia de la prueba, entre otras.




Frente a los nuevos mecanismos planteados por el sistema adversarial, el manejo de la prueba es una temática que adquiere mayor transcendencia en virtud del principio de inmediación, por medio del cual solo podrá considerarse prueba. aquella que ha sido practicada con la intervención del juez y ha estado sujeta a la contradicción de las partes; de manera que resolver la pregunta ¿a quién le corresponde probar qué? es una de las cuestiones más importantes en la actualidad jurídica. La carga de la prueba en el derecho penal ha sido un aspecto ampliamente debatido en la doctrina, y las opiniones respecto de la posibilidad de implementar la teoría de la carga dinámica se hallan divididas. Mientras algunos la defienden por salvaguardar postulados como la verdad y la justicia material, otros la rechazan por amenazar otros tantos principios como la presunción de inocencia e in dubio pro reo. Esta problemática plantea las siguientes preguntas: ¿se presenta un panorama similar en la jurisprudencia?, ¿existe unificación de criterios en la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia sobre la aplicación de la carga dinámica de la prueba en el sistema penal acusatorio colombiano?


Las altas Cortes han justificado la aplicación de la carga dinámica de la prueba como mecanismo para evitar la impunidad, so pretexto de la búsqueda de una verdad sustancial y una justicia material. Criterio que ha conllevado que, en la práctica, la aplicación de la carga dinámica de la prueba justifique una sentencia de carácter condenatorio, sacrificándose con ello la presunción de inocencia. Es la ley la que debe determinar el onus probandi a fin de que las partes tengan muy claro a quién le corresponde probar qué y, en consecuencia, a quién le corresponde asumir los resultados adversos de la falta de prueba. De manera que, si las reglas de juego se están fijando en la jurisprudencia, y es ella la que no tiene establecido un criterio único de aplicación de estas, se está poniendo en manos de la arbitrariedad del juzgador un aspecto fundamental para la vida de una persona como lo es, por ejemplo, su libertad. Sin embargo, una vez contrastada la hipótesis surge una duda que constituye el punto fundamental de la investigación, y consiste en qué podrían hacer los litigantes frente a aquellas sentencias tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia que han permitido la aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba en desmedro de las garantías y derechos fundamentales del procesado.

Para responder a este interrogante es necesario aclarar que, en la actualidad, se cuenta con tres mecanismos que permitirían corregir los yerros de la aplicación irrestricta de la teoría de la carga dinámica de la prueba por parte de las altas Cortes: el primero, la solicitud de nulidad, cuya eficacia se circunscribe a la actuación diligente en la defensa del derecho al debido proceso, pues deberá llevarse a cabo dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia adoptada por la Corte; el segundo, la petición de tutela, cuyo objetivo fundamental es la defensa de los derechos fundamentales y la protección ante las violaciones cometidas por las autoridades públicas; y, finalmente, una vez agotados sin éxito los anteriores mecanismos, la posibilidad de acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en virtud del control de convencionalidad, donde sería la Corte Interamericana de Derechos Humanos la encargada de dirimir el conflicto, previa interpretación de la normatividad internacional.A manera de conclusión final: en el presente artículo se ha determinado la posición de las Cortes en torno al tema de la carga de la prueba, la cual, se reitera, ha sido ambigua. Ahora bien, el estudio de los motivos que explican este fenómeno supera con creces este trabajo, por lo cual se proponen como planes de investigaciones futuras.

fuente: DR: EDINSON CUENCA




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