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martes, 12 de mayo de 2020

PAREJAS EN UNION MARITAL DE HECHO TAMBIEN PUEDEN RECLAMAR SU CUOTA ALIMENTARIA

                                                      CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 
El alto tribunal aclaró que no hace falta estar casado para recibir la ayuda que busca proteger al hombre o la mujer. En caso de ruptura, compañeros permanentes o cónyuges, sean culpables o no, trátese de vínculo solemne o meramente consensual, pueden reclamarse alimentos entre sí, cuando uno de ellos se encuentre en necesidad demostrada.Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, que ahora aplico la norma para las uniones maritales de hecho, estableciendo de paso que no sólo el hombre, sino también la mujer, está obligada a reconocer o pagar la cuota alimentaria a su parejo.                 


En su fallo, los magistrados le dieron la razón a una mujer que se había separado y tenía quebrantos de salud.
En ese caso específico el esposo, dada la condición de la esposa (…) debe pagarle los alimentos y asumir los costos que tienen que ver con su atención médica integral" DESCARGA EL ARCHIVO COMPLETO AQUI  DESCARGA

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