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domingo, 31 de mayo de 2020

¿Qué hacer cuando el empleador no paga el sueldo o las prestaciones sociales?


Andres trabaja en una empresa, en la cual han dejado de pagarle los salarios de varios meses y las prestaciones sociales

Fabiola se encuentra preocupada, pues su jefe no quiere pagarle las vacaciones ni las cesantías.
 
Para este caso y otros similares, existen mecanismos para poder cobrar los salarios y prestaciones debidas, más las indemnizaciones a que haya lugar, pues el pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales, es una obligación legal a cargo de los empleadores para con sus trabajadores.
QUÉ HACER
1. Se recomienda al trabajador, antes de acudir a las autoridades, solicitar por escrito o de manera verbal al empleador o jefe el pago de los salarios o prestaciones sociales debidas. 
 
2. Si a pesar de haber presentado la solicitud referida en el numeral anterior, el empleador hace caso omiso, usted puede acudir al inspector del trabajo, y der ser el caso presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
3. Si usted ha intentado solucionar su conflicto laboral sin obtener una respuesta favorable, puede presentar una demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado, es decir del empleador.
 
En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito
TENGA EN CUENTA:
 
• La reclamación directa ante el empleador o jefe no es obligatoria ni es requisito para poder reclamar ante las autoridades, pues el pago del salario y prestaciones sociales es una obligación legal que tienen los empleadores con los trabajadores.
• Las prestaciones sociales son todos aquellos pagos adicionales aparte del salario que los empleadores deben hacer a los trabajadores por mandato legal, tales como: cesantías, vacaciones, prima de servicios.
• Que el empleador no realice los pagos correspondientes a salario o prestaciones sociales, da derecho a que el trabajador de por terminado el contrato con justa causa, pues el empleador está incumpliendo con una obligación legal. En estos casos, el trabajador debe ser indemnizado. 
• Los contratistas o trabajadores independientes no tienen derecho al pago de prestaciones sociales, como en el caso de los contratos de prestación de servicios. Únicamente los trabajadores que están vinculados mediante contrato de trabajo, tienen derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales.
 
• Si se termina el contrato de trabajo y el empleador no hace la liquidación y no paga los salarios y prestaciones que se deben, el trabajador puede solicitar además del pago de lo debido, el pago de los daños causados, lo que se conoce como “salarios caídos”. Los salarios caídos son una indemnización a cargo del jefe o empleador y consiste en pagar el valor de un día de salario por cada día de retraso en el pago de los salarios y prestaciones sociales.
• Si el trabajador ganaba más de un salario mínimo, además de la sanción anterior, después de los dos primeros años de mora, el empleador deberá pagar intereses de mora sobre el monto adeudado.
NORMATIVIDAD:
• Constitución Política de Colombia, Artículo 53, sobre los principios mínimos que rigen el estatuto del trabajo.
• Convenios de la OIT aplicables por virtud de las Leyes 23 de 1967 y 47 de 1975.
• Código Sustantivo del Trabajo artículos 62 B. 14, 16, 46, 65, 193, 230, 249, 306 y 486 en los cuales se establecen que es el salario y las prestaciones, como se debe efectuar el pago y las indemnizaciones por no pago de las mismas.
• Código Sustantivo del Trabajo. Art. 62 B. No 6. Terminación del Contrato Laboral con Justa Causa por parte del Trabajador.
• Ley 640 de 2001, artículo 28 sobre la conciliación extrajudicial en materia laboral.
• Ley 1610 de 2013 que desarrolla las normas sobre las inspecciones de trabajo.
• Ley 1437 de 2011 artículos 152 y 155 sobre la competencia de los tribunales administrativos.
• Decreto 3135 de 1968 que contiene la regulación del régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.
• Decreto 2511 de 1998. Sobre la conciliación extrajudicial administrativa.

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