1.- DEFINICIÓN:
Conjunto de
entidades privadas y públicas, normas y procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de los efectos de enfermedad profesional o
accidente de trabajo.
2.- OBJETIVOS:
1.- Promoción y prevención de atención en salud
2.- Prestaciones
económicos por: a) Incapacidad temporal.
b)
Enfermedad profesional.
c)
Incapacidad. permanente. Parcial.
d) Invalidez.
e) Muerte de origen profesional.
3.-
PRESTACIONES:
Asistenciales
Médica, quirúrgica,
terapéutica, farmacéutica, hospitaliza
ción, odontológica, medicamentos, medios
diagnósticos y
prótesis, rehabilitación, asistencia profesional, gastos de traslado para
acceder a estos servicios.
Servicio
de salud: Convenios con ARP, EPS o IPS.
Las EPS prestan el servicio de salud y
las ARP les reembolsan los gastos más una comisión y puede ir hasta 10%
Económicos 1.- Subsidio por incapacidad
temporal
2.-
Indemnización por incapacidad temporal.
3.- Pensión
de invalidez.
4.- Pensión
de sobrevivientes.
5.- Auxilio
funerario.
RIESGOS
PROFESIONALES:
Son
riesgos profesionales: Los accidentes de trabajo.
La enfermedad profesional calificada por el gobierno.
ACCIDENTE
DE TRABAJO:
Todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador :
- Una lesión orgánica.
- Una perturbación funcional.
- Invalidez.
- Muerte.
O aquel
sucedo se produce:
a.- Durante la ejecución de una orden del
empleador Aun fuera del
b.- Durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad lugar y hora de trabajo.
c.-
Durante el traslado del trabajador desde su residencia al lugar de trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo
suministre el trabajador.
ENFERMEDAD PRESIONAL:
Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga
como consecuencia obligada y directa de:
a.- La clase de
trabajo que desempeña el trabajador.
b.- El medio en que se ha
obligado a trabajar.
COMO SE DETERMINAN LAS COTIZACIONES: De acuerdo con:
1.- La actividad económica.
2.- El índice de lesiones incapacitantes
de cada empresa.
3.- El cumplimiento de prácticas y
ejecución de programas.
PRESTACIONES
ECONOMICAS POR INCAPACIDAD:
INCAPACIDAD TEMPORAL:
a)
Cuando
el cuadro agudo de la enfermedad impide desempeñar la capacidad laboral por un
tiempo determinado.
b) Incapacidad
igual al 100% de su salario.
b)
Durante
máximo 180 días prorrogables hasta por 180 días más.
c)
Si
pasado los 360 días no hay curación o rehabilitación de iniciarse el
procedimiento para determinar el estado de invalidez.
d)
Durante
la incapacidad la ARP pagará cotizaciones de pensión y salud.
e)
La
incapacidad de la determina el medico de la EPS que prestó el servicio.
f)
Terminado
el período de incapacidad temporal es obligación del trabajador reintegrarse y
el empleador a ubicarlo en el cargo desempeñado u otro de la misma categoría
para el cual este capacitado.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:
a)
Disminución
parcial pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su
trabajo habitual.
b)
La
disminución debe ser igual o superior al 5%, pero no inferior al % de su
capacidad laboral.
c)
La
declaratoria, grado, origen, revisión y evaluación la hará un médico o una
comisión médica interdisciplinaria de la ARP
d)
El
monto de la indemnización será en proporción al daño sufrido, por una suma no
menor al SBL, ni superior a 24 veces su SBL.
e)
El
empleador esta obligado a reintegrarlo a su trabajo o asignarle uno según su
capacidad.
PENSIÓN DE INVALIDEZ:
a)
Quien
pierda el 50% o más de su capacidad laboral
b)
Monto:
- invalidez superior al 50% e inferior al 66% recibe 60% IBL.
- Invalidez superior al
66% recibe
75% IBL.
-
Cuando
el pensionado por invalidez
Requiere auxilio de otra persona para
Realizar funciones elementales recibe 75%+15 adicional.
c)
Los
pensionados por invalidez deben seguir cotizando.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES:
a)
Si
muere el afiliado o el pensionado por riesgos profesionales tiene derecho a la
pensión de sobrevivientes:
b)
Monto:
Por muerte del afiliado 75% del
IBL
Por muerte del
pensionado 100% de lo que recibía.
Si el pensionado disfrutaba el
15% adicional , este valor s será
descontado.
AUXILIO
FUNERARIO: La
persona que compruebe haber sufragado los gasto de entierro de un afiliado o de
un pensionado por invalidez del sistema general de riesgo profesionales, tendrá
derecho a recibir un auxilio funerario.
QUIEN SUPERVISA Y CONTROLA LA PREVENCIÓN
DE RIESGOS PROFESIONALES EN LAS EMPRESAS:
Al
Ministerio de Trabajo a través de su dirección técnica de riesgos
profesionales.
QUIENES INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL DE
RIESGOS PROFESIONALES:
a)
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
b)
El Ministro de Salud.
c)
El consejero de seguridad social de la Presidencia de la Republica o
quien haga
sus veces.
d)
El
representante legal del Instituto de Seguros Sociales.
e)
Un
(1) representante de la ARP diferente al anterior.
f)
Dos
(2) representantes de los empleadores.
g)
Dos
(2) representantes de los trabajadores.
h)
Un
(1) representante de las asociaciones Científicas de salud ocupacional.
ORGANISMO DE DIRECCIÓN:
a)
Consejo
Nacional de Riesgos Profesionales.
b)
Ministro
de Seguridad Social.
ENTIDADES ADMINISTRADORA:
a)
El
Instituto de Seguros Sociales.
b)
Aseguradora
de vida autorizada por la superbancaria.
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