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domingo, 7 de junio de 2020

Catedra de responsabilidad civil por actividades peligrosas SC002-2018 condenó a CODENSA a pagar 322.228.605 en un proceso de Responsabilidad Extracontractual por ejercicio de actividad peligrosa de conducción de energía eléctrica



La Honorable corte suprema de Justicia en sentencia SC002-2018 condenó a CODENSA  pagar 322.228.605 en un proceso de  RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL  Por ejercicio de actividad peligrosa de conducción de energía eléctrica debido a la muerte de un ciudadano que se encontraba haciendo arreglos a su casa, y toco accidentalmente un cable de energia electrica.

el Juez de primera instancia nego las pretensiones dela demanda por considerar que los daños cuya indemnizacion se reclaman se debieron a la culpa de un tercero; especificamente, por “el simple hecho de la falta de licencia de construcion, pues como es de publico conocimiento, la zona donde se encuentra levantaba la construccion pertenece a los llamados barrios de invasion, en donde las edificaciones son Levantadas sin respetar los mas minimos requisitos de planeacion, sin que Se pueda endilgar culpa alguna a la entidad demandada por tal hecho”

El tribunal revoco el fallo de primera instancia y en su lugar, declaro a CODENSA civilmente responsable por la muerte del ciudadano, para el tribunal:

“la responsabilidad que se endilga a la empresa demandada deriva del ejercicio de una actividad peligrosa: la generacion, distribucion y comercializacion de energia, tal como ha sido calificada desde antaño por la jurisprudencia {por su natural potencial de causar daños} teniendo dicha accion su fundamento en el articul0 2356 del Codigo Civil”

con relacion a la causa extraña que alego la demandada para eximirse de responsabilidad el tribunal considero que:

“el criterio del sentenciador de primer grado no fue acertado porque la vivienda donde ocurrio el accidente fue construida por cuenta de los demandantes, luego, la responsabilidad derivada de la falta de licencia de construccion mal podria atribuirse al hecho de un tercero”

Para la honorable corte:

“La empresa demandada tenía el deber de no producir daños por electrocución. Ese deber se lo impone el artículo 2356 por el hecho de estar ejercitando una actividad peligrosa, supuesto de hecho que quedó probado. Además de ello, el enunciado normativo establece que el daño debe ser imputable a su culpa, es decir que el agente debió tener la posibilidad de ceñir su conducta a las reglas que le adjudican el deber de evitación de resultados adversos (no crear riesgos por ser el guardián de la actividad peligrosa); lo cual también quedó demostrado con los distintos reglamentos administrativos que le asignan a la empresa las medidas de seguridad que debió adoptar para impedir la producción de daños por electrocución”


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