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jueves, 11 de junio de 2020

Circular 66 de 2019 Montos inembargables en cuentas de ahorro y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros para el 2020

Descargue la circular completa aqui https://drive.google.com/file/d/1wP6JhKag_irII2lwIz_Ocqi-F0d0vkMv/view?usp=sharing 

Cada año, al 30 de septiembre, la Superintendencia Financiera de Colombia debe actualizar el monto del beneficio de inembargabilidad relativa con el que cuentan los colombianos sobre sus cuentas de ahorro.

Dicho ahorro, creado con el Decreto 2349 de 1965, debe ser ajustado tomando como referencia el índice anual promedio de precios para empleados, en concordancia con las indicaciones del Decreto 564 de 1996.

Así pues, en cumplimiento de tal mandato, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió su Carta Circular 066 de octubre 07 de 2019, en la cual indica que las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010 no podrán ser embargables hasta el monto de $37.456.038.

De igual forma, la Superfinanciera precisó que cuando se trate de recursos disponibles en depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, se entregará directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente –sin necesidad de juicio de sucesión– un monto máximo de $62.426.724

Qué aplicación tienen tales montos inembargables en la práctica?
 
En lo que respecta al primer monto al que nos referimos ($37.456.038), podemos precisar que corresponde al valor que no será embargable por ninguna situación diferente a que un juez –previsto proceso legal– lo ordene. Lo anterior, toda vez que el banco, en su calidad de salvaguarda temporal de los recursos, no tiene autoridad para contrariar un orden judicial. Sin embargo, en tanto no exista tal orden, ninguna otra instancia o situación podrá dar lugar a que este monto sea embargado.
 
El segundo límite será aplicable ante el fallecimiento de una persona natural, en cuyo caso la entrega del dinero procederá, siempre y cuando no se haya iniciado un proceso de sucesión, exista un acuerdo entre las partes que reclaman (incluso si el valor solicitado es inferior al ya mencionado), y la persona fallecida no haya dejado testamento o designado un albacea o administrador de los bienes de la sucesión.
 
Veamos este último punto con más detalle, partiendo en primera instancia de tener claro que los bancos no se quedan con el dinero de una persona fallecida, pues, por derecho legal, dichos recursos deben pasar bien sea a su cónyuge o compañero permanente y/o a sus herederos. Para que dicho dinero sea entregado, las partes interesadas deben elevar solicitud directa a la entidad bancaria que debe acoplarse a los términos y reglas particulares que prescriba la junta directiva de tal entidad puntual. Esto con el fin de que esta última pueda verificar la efectiva muerte del titular de la cuenta y su vínculo con los solicitantes.
 
Cuando el monto que se solicite entregar directamente desde octubre de 2019 hasta septiembre de 2020 sea igual o inferior a $62.426.724, la entidad financiera hará entrega directa del dinero, sin necesidad de esperar a un juicio de sucesión. No obstante, en caso de que el monto sea superior a tal cifra, será necesario que se inicien los trámites sucesorales en juzgado o notaría para distribuir los recursos entre quienes corresponda de forma legal.

Qué ocurre si se tienen varias cuentas de ahorros
 
El número de cuentas de ahorros que pueden estar cobijadas por la medida de inembargabilidad no tiene un límite; así lo precisó la Superintendencia Financiera en el Concepto 2011014399-003 del 10 de mayo de 2011. En tal sentido, se entiende que cuando una persona tenga varias cuentas de ahorro, el monto inembargable será de $36.050.085, así este se encuentre distribuido en varios productos financieros.
 
La situación se hace más compleja en el caso del monto que pueden entregar las entidades financieras ante el fallecimiento del titular del producto, dado que no existe ninguna herramienta que le permita al familiar sobreviviente enterarse de cuántas y cuáles cuentas poseía el fallecido. En dichos casos, el cónyuge o compañero permanente y/o sus herederos deberán acreditar tal condición en cada una de las entidades financieras con las que intuyan tenía relación el titular fallecido; la segunda opción es dirigirse la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, en la cual podrán suministrarle la última declaración de renta del titular o el último reporte de información exógena de terceros que posea la entidad a nombre de dicha persona fallecida. En tal documento, la familia podrá evidenciar las entidades financieras con las que tenía relación el contribuyente y qué recursos poseía en ellas a determinada fecha de corte.

Inembargabilidad en procesos fiscales
 
Los montos a los que nos hemos venido refiriendo son aplicables a procesos legales diferentes a los que puede iniciar la Dian. Cuando se trate de procesos de fiscalización, se deben atender las normas del artículo 837-1 del ET, en las cuales se indica que, para efecto de los embargos de cuentas de ahorro librados por la Dian a razón de procesos administrativos de cobro contra personas naturales, se considerarán inembargables 510 UVT que estén depositadas en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente (recordemos que esta reexpresión en UVT fue estipulada mediante el artículo 3 del Decreto 379 de 2007, pues la versión original de dicho artículo –adicionado por el artículo 9 de la Ley 1066 de 2006– establecía que el límite era de 25 smmlv).
 
Lo anterior quiere decir que, por lo que resta de 2019, el monto inembargable en procesos con la Dian sería de $17.478.000, pero para 2020 el valor ascendería teniendo en cuenta el valor de la UVT de 2020.
 
La regla del artículo 837-1 del ET no es benéfica para todos los contribuyentes, pues puede darse el caso de que la cuenta más antigua de la persona natural no sea la principal e incluso se encuentre en ceros, con lo cual el titular queda completamente desprotegido. Vale la pena tener en cuenta que, cuando se trate de un proceso adelantado por la Dian contra una persona jurídica, no habrá ningún monto mínimo inembargable.

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