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viernes, 11 de septiembre de 2020

SL2586/2020 Estabilidad reforzada discapacidad en contratos término fijo

 



La Sala de Casación Laboral en sentencia SL2586/2020 establece que la terminación del contrato se debe fundamentar en la desaparición efectiva de las actividades y procesos contratados, y no en discriminación.

La sala hace las siguientes precisiones:

La discapacidad es una situación real de la persona cuya acreditación no requiere de un carné, no se puede condicionar el derecho a la estabilidad laboral del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, a que en el carné de la EPS el trabajador figure calificado con discapacidad.

En efecto, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte en distintas oportunidades ha adoctrinado que la discapacidad es una situación real de la persona, cuyo reconocimiento por los particulares y autoridades públicas no está supeditado a un carné o certificación. Al respecto, en sentencia CSJ SL, 28 ag. 2012, rad. 39207 la Corte explicó Radicación n.° 67633 que dicho documento «de ninguna manera puede dársele carácter constitutivo de dicho estado, pues la discapacidad corresponde a una condición real de la persona».


de igual manera la sala de la corte recordó que:

No es necesario tener una calificación formal al momento de la terminación del contrato de trabajo, así como el carné no es una prueba solemne de la discapacidad, tampoco lo es el dictamen de las juntas de calificación de invalidez, razón por la que en estos casos rige el principio de libertad probatoria y de formación de convencimiento.


De igual manera se preciso sobre si la terminación por expiración del plazo pactado es una razón objetiva de finalización del vínculo laboral de los contratos de trabajo de las personas con discapacidad. Para la corte:

La garantía prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 fue concebida a fin de disuadir los despidos discriminatorios, es decir, aquellos fundados en el prejuicio, estigma o estereotipo de la discapacidad del trabajador. Significa lo anterior que los despidos que no obedezcan a la situación de la discapacidad del trabajador sino a una razón objetiva, son legítimos.


Descarga la sentencia Aqui https://drive.google.com/file/d/1AD3Otb2Ars2PlGDVmYV7iU76K5lRDts0/view?usp=sharing 

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