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viernes, 20 de noviembre de 2020

Para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento del afiliado no son exigibles los cinco años de convivencia anteriores al deceso.



La Sala resolvió recurso de casación interpuesto por Dorys Fuentes contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá D.C, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite con ocasión del causante Freddy moreno. En primera instancia, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C., condenó a Colpensiones a pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante. Sin embargo, el Tribunal decidió revocar el fallo y absolver a la demandada, señalando que la demandante no acreditó la calidad de cónyuge, debido a ye el registro civil de matrimonio contiene una nota marginal que da cuenta de la cesación de efectos civiles y la pérdida del vínculo. Al respecto, la sala decidió casar la sentencia señalando que a partir de la sentencia CSJ Sl1730-2020, se estableció que para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge o compañera (o) permanente supérstite del afiliado fallecido, no se requiere tiempo mínimo de convivencia, sino acreditar la condición invocada para el cumplimiento del presupuesto del literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, por lo que si bien la demandante no tenía la calidad de cónyuge, si había demostrado la convivencia con el causante, aunque no fuera por los cinco (5) años, toda vez que dicho término solo es exigible en caso de muerte del pensionado. En consecuencia, el tribunal incurrió en un error al exigirle a la demandante 5 años de cohabitación con el afiliado anteriores a su fallecimiento.

DESCARGA
LA SENTENCIA AQUI 

 

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