Para una mayor claridad y entendimiento, acudimos a la STS 816/14 de 24/11/14, donde
al respecto del error de prohibición expone:
Sobre error de prohibición tiene establecido esta Sala que al afectar a la conciencia de
la antijuridicidad ha de entenderse como un elemento de la culpabilidad, necesario
pues para que una determinada conducta pueda considerarse merecedora de reproche
penal. Si falta tal conciencia de antijuridicidad, bien directamente por la creencia de
que el hecho no está legalmente castigado, error sobre la norma prohibitiva o
imperativa (error directo de prohibición), bien indirectamente por estimarse que
concurría una causa de justificación (error indirecto de prohibición o error de
permisión), la doctrina penal entiende que no debe ser considerado el sujeto culpable
del hecho, si el error es invencible, o que puede ser merecedor de una atenuación de la
pena si se considera vencible ( art. 14.3 C. Penal ). El error de prohibición constituye
el reverso de la conciencia de la antijuridicidad como elemento constitutivo de la
culpabilidad cuando el autor de la infracción penal ignore que su conducta es contraria
a Derecho ( SSTS 1141/1997, de 14-11 ; 865/2005, de 24-6 ; 181/2007, de 7-3 ;
753/2007, de 2-10 ; y 353/2013, de 19 de abril ).
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