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domingo, 31 de mayo de 2020

SP954-2020 Sentencia Aida Merlano Corte Suprema de Justicia



La Honorable corte Suprema de Justicia en sala de casación penal en sentencia SP954-2020 confirmó condena impuesta a la ex-congresista AIDA MERLANO, pero modifico la pena, de 15 a 11 años de prisión  por los delitos de concurso de delitos de corrupción al sufragante, concierto para delinquir agravado y porte o tenencia ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Para la honrable corte Suprema:

“No hay duda que Aida Merlano Rebolledo torció la voluntad del sufragante y quebrantó reglas republicanas para construir una elección ilegítima, a pesar del alto grado de exigibilidad que le compete a quien ocupa un cargo del más elevado nivel por el vínculo material que tiene con la función pública.”

de igual manera preciso que:

“Parapetada en esa organización política que le da apariencia de licitud a una acción ilegal, Aida Merlano Rebolledo aprovechó a plenitud y sin escrúpulo los réditos que le significaba actuar como candidata al Senado de la República con el apoyo de un grupo político consolidado por años en la Costa Atlántica, conocido en el argot político como el “Clan Gerleín”, y a la vez como Representante a la Cámara en ejercicio.”

“Esta condición le permitió además, confabularse con reconocidos empresarios, políticos del más elevado nivel y con otros con influencia regional, para aprovechar los recursos públicos de orden municipal en su beneficio. así contratistas al servicio del municipio de Barranquilla, como Yajaira Coromoto Calle, hicieron parte de la estructura de la campaña por disposición de Juan Carlos Zamora, concejal del municipio.”

Para la corte queda demostrado que:

“en la campaña política de Aida Merlano Rebolledo se utilizaron recursos públicos para realizar actividades indispensables en orden a materializar el fraude electoral. En este sentido, contra toda disposición legal, concejales afines a su grupo político, como se indicó, propiciaron la apropiación de bienes del Estado al permitir que funcionarios contratados formalmente para trabajar en la “Unidad de Apoyo Normativo” del Concejo de Barranquilla lo hicieran en la campaña de la sindicada, donde asumieron responsabilidades privadas y también ilícitas, lo cual no es una indelicadeza, sino un delito"

DESCARGUE SENTENCIA COMPLETA  AQUÍ 

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