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domingo, 31 de mayo de 2020

Procedimiento del mecanismo especial de impugnación de primera sentencia de condena cuando esta se dicta en casación




Lo primero que se debe aclarar es que este procedimiento se implementara de manera transitoria mientras el Congreso de la República profiere la ley que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2º y 7º del artículo 235 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018, es necesaria para tramitar la solicitud de doble conformidad judicial de la primera sentencia penal de condena.

En colombia el derecho a impugnar el primer fallo de condena es una protección reforzada del derecho a la presunción de inocencia, en la actualidad, el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución, con la reforma que introdujo el Acto legislativo 01 de 2018, “en consonancia con las normas propias para la interposición y resolución del recurso de apelación contra sentencias”, ofrecen los presupuestos básicos para la garantía de tal derecho. 
 
Sobre la forma en que se debe tomar la decisión, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha manifestado lo siguiente:
 
Cuando la primera condena se dicte en sede de casación, la Sala de Casación Penal ha de integrarse de manera tal que tres de sus magistrados no conozcan del asunto, a fin de que queden habilitados para pronunciarse sobre la doble conformidad, si ésta llegare a solicitarse por la defensa.
 
El magistrado ponente ha de convocar a los cinco magistrados que le siguen en orden alfabético, a fin de conformar sala (de seis integrantes) para discutir la ponencia y dictar la sentencia. 
 
Los tres magistrados restantes integrarán sala para revisar, dado el caso, la doble conformidad .
 
Se trata, desde luego, de un procedimiento implementado de manera transitoria, para que el derecho “no quede en el vacío”, mientras el Legislador reglamenta integralmente el trámite correspondiente ; para ello, el Alto Tribunal de la justicia ordinaria, en reiteradas ocasiones ha exhortado al órgano de representación política para que legisle sobre el tema.
 
Pues bien, cuando se profiera la primera sentencia condenatoria en sede de casación, la autoridad judicial debe dar aplicación al criterio jurisprudencial en materia de doble conformidad, y mediante auto debe notificar la decisión al procesado y a su defensa técnica e informále que contra la misma procede el mecanismo de impugnación especial”, que debe interponerse dentro del término fijado en el artículo 186 de la Ley 600 de 2000, esto es, dentro de los tres días siguientes. 
 
Naturalmente, como lo exigen la regulación constitucional y la misma jurisprudencia, la autoridad judicial deberá tomar las medidas necesarias para que la impugnación, en caso de presentarse, sea resuelta por una Sala de decisión integrada por magistrados de la Corte que “no hayan participado” en la providencia anterior. 

Descargue la sentencia completa AQUÍ

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