Al momento en que nos es aprobada
la Tarjeta de Crédito {TC} nos facilitan un sinnúmero de
documentos para su firma y entre los tantos papeles que firmamos está
un pagaré en blanco con su carta de instrucciones, y que obviamente
no leemos, pagaré denominado Pagaré de Contra-garantía,
Tengamos presente que tratándose de
pagaré, el termino de prescripción declarable
judicialmente como “…perdida de derecho del acreedor negligente a cobrar las sumas de dinero
contenidas en él…”, es de tres (3) años contados a partir de la fecha que, en principio,
le es impuesta como de vencimiento o exigibilidad.
Ahora bien, al momento de usar la
Tarjeta de Crédito, por cada compra, estamos firmando adicionalmente otro
pagaré, que llamaremos pagaré de compra, el cual diferimos
pagar entre cuotas de tal forma que al final del mes tendremos en la billetera
cero billetes y un mínimo de copias de diez pagares de compra a diferentes
plazos.
Los originales con los que se queda
el establecimiento constituyen a su vez soporte para el pago de la venta, base
de cargo a nuestra cuenta y sustento del Pagaré de Contra-garantía.
pensemos que al año y seis meses de
uso y pago de nuestra Tarjeta de Crédito, con un saldo a cargo de $ 5´800.000,o
no podemos continuar pagando.
Nos pasamos el primer corte,
cambiamos de residencia, de trabajo y hasta de ciudad y a los 5 o más años, por
arte de magia nos ubica una de las Casa de Cobranzas existentes en este país,
presentándose como los compradores de la cartera del banco, “con un saldo
pendiente de $ 15´000.000,oo” comienza un estratégico y
permanente acoso de tenaza al fijo, al móvil, al correo, al mail,
presencial, o como sea, para que lleguemos a un “acuerdo de pago
por el 60% del valor de la deuda” y es entonces cuando nos
asalta la inquietud, y es cuando nos comienza a dolernos la cabeza, como es
entonces que prescriben estas deudas?
Pagarés de Compra y
Pagaré de Contra-garantía.
Retomemos el Pagaré de
Contra-garantía con su carta de instrucciones: en alguna de sus líneas que nunca
leemos indica más o menos que, la mora en el pago de una o más
obligaciones hará exigibles todas las adquiridas incluso las aun sin vencer y
se podrá diligenciar el pagaré por el valor total de todas las obligaciones así
consten en otros documentos. Esto, en principio, significa
ni más ni menos, que estando en mora el pago de la cuota que sea, así cada
pagaré de compra este pendiente de plazo, tal como se recogen en el último
extracto, el banco podrá declarar automáticamente insubsistentes estos e
integrar los valores individuales de cada pagaré de compra como un todo en el
saldo total a cargo en el Pagaré inicial, o de Contra-garantía.
Al caso precisemos que el Pagaré de
Contra-garantía opera como un resguardo para el banco en estas operaciones con
Tarjeta de Crédito, ya que en lugar de cobrar uno a uno los múltiples pagarés
de compra, cobran uno solo integrado con la suma de los capitales y demás
arandelas de los últimos indicados.
En este orden de ideas, siguiendo la
carta de instrucciones, todas las obligaciones serían exigibles el día en que
sea diligenciado el Pagaré de Contra-garantía y el término
de prescripción comenzaría a correr a partir del día siguiente. Muy sencillo de
entender, pero el negocio no está en hacer exigibles los saldos inmediatamente
porque se perderían los intereses corrientes a los cuales financiamos nuestras
compras así como las cuotas de manejo, y es por eso que el banco comienza con
el cobro telefónico directo, institucional o administrativo, hasta que el plazo
del ultimo pagaré de compra se agote, para entonces sí, proceder a diligenciar
el Pagaré de Contra-garantía.
Entonces a manera de ejemplo, si el
plazo del primero de las tres docenas de pagarés de compra terminaba el
25 de abril de 2012, y mes a mes, el plazo del ultimo terminaba el 25 de
noviembre de 2016, si el Pagaré de Contra-garantía se diligencia
el 27 de noviembre de 2016, a partir de cuando se contaría el termino de
prescripción…?
La respuesta pareciera obvia, pues a
partir del 28 de noviembre de 2016, tal cual se ha estimado como fe notarial
por los bancos, impuesta a los usuarios, adherida por los jueces, e
ignorada por los organismos de vigilancia y control.
Mas no consideramos que sea así de
“obvio”, como lo veremos a continuacion.
De la Integración
abusiva
Retomando el ejemplo previo, en el
que el banco integra en el Pagaré de Contra-garantía como saldo
total todas las obligaciones vencidas desde hace más de cuatro años con un
vencimiento presente imaginario, amparado en la Carta de Instrucciones,
teorizamos que al ser de esta manera, se está procediendo en una integración
abusiva del título valor, toda vez que, entre el 25 de abril de 2012 y el 29 de
noviembre de 2016 –referidos en el escenario anterior, han corrido cerca de 55
meses, y si lo vemos en retrospectiva, aun estando vencidos todos los plazos de
los pagarés de compra incluso desde el 2012, estos se actualizaron a 29 de
noviembre de 2016 en perjuicio del deudor y beneficio del banco, salvando
términos de prescripción.
Dentro de esta teoría, cada uno de
los pagarés de compra al tener un plazo acordado entre usuario y banco genera
una obligación recíproca vinculante y como tal debería ser tenida en cuenta por
el deudor y respetada por el acreedor, de tal suerte que, sí los términos de
prescripción corren como sus plazos, individualmente, una vez en mora la
primera de las cuotas, siguiendo la carta de instrucciones, todos los pagarés
de compra se hacen automáticamente exigibles ipso facto, de tal forma que los
términos de prescripción se unifican desde esta primera mora, y no contra el
vencimiento del último plazo del ultimo pagaré de compra, y más allá, como se
evidencia inveteradamente abusándose del tenor literal de la
carta de instrucciones.
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