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miércoles, 6 de mayo de 2020

TEORIA DE LA PRESCRIPCION DE LAS DEUDAS CON LAS TARJETAS DE CREDITRO


Al momento en que nos es aprobada la Tarjeta de Crédito {TC} nos facilitan un sinnúmero  de documentos para su firma y entre los tantos papeles que firmamos está un pagaré en blanco con su carta de instrucciones, y que obviamente no leemos, pagaré denominado Pagaré de Contra-garantía,
Tengamos presente que tratándose de pagaré, el termino de prescripción declarable judicialmente como “…perdida de derecho del acreedor negligente a cobrar las sumas de dinero contenidas en él…”, es de tres (3) años contados a partir de la fecha que, en principio, le es impuesta como de vencimiento o exigibilidad.
Ahora bien, al momento de usar la Tarjeta de Crédito, por cada compra, estamos firmando adicionalmente otro pagaré, que llamaremos  pagaré de compra, el cual diferimos pagar entre cuotas de tal forma que al final del mes tendremos en la billetera cero billetes y un mínimo de copias de diez pagares de compra a diferentes plazos.
Los originales con los que se queda el establecimiento constituyen a su vez soporte para el pago de la venta, base de cargo a nuestra cuenta y sustento del Pagaré de Contra-garantía.
pensemos que al año y seis meses de uso y pago de nuestra Tarjeta de Crédito, con un saldo a cargo de $ 5´800.000,o no podemos continuar pagando.
Nos pasamos el primer corte, cambiamos de residencia, de trabajo y hasta de ciudad y a los 5 o más años, por arte de magia nos ubica una de las Casa de Cobranzas existentes en este país, presentándose como los compradores de la cartera del banco, “con un saldo pendiente de $ 15´000.000,oo” comienza un estratégico y permanente acoso de tenaza  al fijo, al móvil, al correo, al mail,  presencial, o como sea, para que lleguemos a un “acuerdo de pago por el 60% del valor de la deuda”  y es entonces cuando nos asalta la inquietud, y es cuando nos comienza a dolernos la cabeza, como es entonces que prescriben estas deudas?
Pagarés de Compra y Pagaré de Contra-garantía.
Retomemos el Pagaré de Contra-garantía con su carta de instrucciones: en alguna de sus líneas que nunca leemos indica más o menos que, la mora en el pago de una o más obligaciones hará exigibles todas las adquiridas incluso las aun sin vencer y se podrá diligenciar el pagaré por el valor total de todas las obligaciones así consten en otros  documentos. Esto, en principio, significa ni más ni menos, que estando en mora el pago de la cuota que sea, así cada pagaré de compra este pendiente de plazo, tal como se recogen en el último extracto, el banco podrá declarar automáticamente insubsistentes estos e integrar los valores individuales de cada pagaré de compra como un todo en el saldo total a cargo en el Pagaré inicial, o de Contra-garantía.
Al caso precisemos que el Pagaré de Contra-garantía opera como un resguardo para el banco en estas operaciones con Tarjeta de Crédito, ya que en lugar de cobrar uno a uno los múltiples pagarés de compra, cobran uno solo integrado con la suma de los capitales y demás arandelas de los últimos indicados.
En este orden de ideas, siguiendo la carta de instrucciones, todas las obligaciones serían exigibles el día en que sea diligenciado el Pagaré de Contra-garantía y el término de prescripción comenzaría a correr a partir del día siguiente. Muy sencillo de entender, pero el negocio no está en hacer exigibles los saldos inmediatamente porque se perderían los intereses corrientes a los cuales financiamos nuestras compras así como las cuotas de manejo, y es por eso que el banco comienza con el cobro telefónico directo, institucional o administrativo, hasta que el plazo del ultimo pagaré de compra se agote, para entonces sí, proceder a diligenciar el Pagaré de Contra-garantía.
Entonces a manera de ejemplo, si el plazo del primero de las tres docenas de  pagarés de compra terminaba el 25 de abril de 2012, y mes a mes, el plazo del ultimo terminaba el 25 de noviembre de 2016, si el Pagaré de Contra-garantía se diligencia el 27 de noviembre de 2016, a partir de cuando se contaría el termino de prescripción…?
La respuesta pareciera obvia, pues a partir del 28 de noviembre de 2016, tal cual se ha estimado como fe notarial por los bancos,  impuesta a los usuarios, adherida por los  jueces, e ignorada por los organismos de vigilancia y control.
Mas no consideramos que sea así de “obvio”, como lo veremos a continuacion.
De la Integración abusiva
Retomando el ejemplo previo, en el que el banco integra en el Pagaré de Contra-garantía como saldo total todas las obligaciones vencidas desde hace más de cuatro años con un vencimiento presente imaginario, amparado en la Carta de Instrucciones, teorizamos que al ser de esta manera, se está procediendo en una integración abusiva del título valor, toda vez que, entre el 25 de abril de 2012 y el 29 de noviembre de 2016 –referidos en el escenario anterior, han corrido cerca de 55 meses, y si lo vemos en retrospectiva, aun estando vencidos todos los plazos de los pagarés de compra incluso desde el 2012, estos se actualizaron a 29 de noviembre de 2016 en perjuicio del deudor y beneficio del banco, salvando términos de prescripción.
Dentro de esta teoría, cada uno de los pagarés de compra al tener un plazo acordado entre usuario y banco genera una obligación recíproca vinculante y como tal debería ser tenida en cuenta por el deudor y respetada por el acreedor, de tal suerte que, sí los términos de prescripción corren como sus plazos, individualmente, una vez en mora la primera de las cuotas, siguiendo la carta de instrucciones, todos los pagarés de compra se hacen automáticamente exigibles ipso facto, de tal forma que los términos de prescripción se unifican desde esta primera mora, y no contra el vencimiento del último plazo del ultimo pagaré de compra, y más allá, como se evidencia inveteradamente abusándose del tenor literal de  la carta de instrucciones.

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