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domingo, 7 de junio de 2020

Padres no están obligados a costear segunda carrera profesional de hijos

Descarga la sentencia completa AQUI https://drive.google.com/file/d/1XX4zmWi0GpeHq4NX1rgNTQShDewQL5V2/view?usp=sharing


La Honorable Corte Suprema de Justica Sala de ca sacion Civil en sentencia STC-6066-2018 aclaro que lo Padres no están obligados a costear segunda carrera profesional de hijos

Para la Corte los 25 años de edad son solo un parámetro para establecer si se conserva o no el deber de suministro de alimentos a los descendientes, es por eso que:

los padres de hijos mayores de edad no están obligados a costearles una segunda carrera cuando los jóvenes ya son profesionales y pueden atender su propia manutención y sostenimiento

sí lo dejó claro la Corte Suprema de Justicia, al negar una acción de tutela mediante la cual un administrador de empresas de 24 años de edad, graduado a los 20 en una prestigiosa universidad del país, pretendía que un juez de familia de Bogotá ordenará al padre que le siguiera pagando la carrera de música.

En decisión mayoritaria, la Sala de Casación Civil concluyó que:

independientemente de la edad, el joven ya cuenta con una preparación académica que le permite procurar su ubicación laboral y con ello la obtención de los recursos económicos para sostenerse y, de paso, sufragar los demás estudios que puedan resultar afines y tiendan a mejorar su competitividad profesional, o de aquellos que a bien tenga adelantar por gusto o mera satisfacción personal, sin que para ello requiera dependencia de su progenitor.

A juicio de la Corte:

el límite temporal de los 25 años, para la obligación de alimentos respecto a los hijos mayores de edad que cursan estudios superiores, mantiene vigencia en la medida en que solo corresponde a un parámetro para establecer si se conserva o no el deber del padre, pues en dichos eventos es necesario que el juez de conocimiento evalúe con detenimiento elementos preponderantes, tales como la capacidad económica del alimentante y la necesidad del alimentario.


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