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lunes, 1 de junio de 2020

STC1976-2019 Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la orden de una prueba de ADN, por considerarla violatoria de los derechos de la menor accionante.



La Corte Suprema de Justicia en sentencia STC1976-2019 dejó sin efecto la orden de una prueba de ADN, por considerarla violatoria de los derechos de la menor accionante.

En esta oportunidad, la Corporación se pronunció sobre el caso de una menor que se negó a realizarse la prueba de ADN para establecer su filiación en un proceso de impugnación de paternidad e interpuso tutela alegando su derecho al libre desarrollo a la personalidad.
La sala tuteló los derechos fundamentales de la menor y dejó sin efecto la providencia, estableciendo que si bien la prueba se requería para dar trámite al proceso, el juez no podía desconocer los derechos fundamentales de la menor y obligarla a realizarse dicha prueba. 
De otro lado, sostuvo que a los jueces les asiste un deber especial cuando se trata de la valoración de los derechos de los niños, por lo tanto sus actuaciones siempre deben estar encaminadas a protegerlos, puesto que estos son sujetos de especial protección y sus derechos prevalecen (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
Para la honorable Corte:
 El conocimiento del verdadero origen biológico es un derecho
fundamental que puede ser ejercido libremente a elección del hijo
la honorable corte preciso la Prohibición de las autoridades públicas de irrumpir en la tranquilidad del núcleo familiar, descomponerlo o fracturarlo teniendo en cuenta:
El derecho del menor a tener una familia y a no ser separado de ella, vulneración al poner en riesgo el derecho de la accionante sin tomar en consideración sus circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de no tener ningún interés en saber si quien impugna la paternidad fue quien la procreo

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