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lunes, 14 de septiembre de 2020

Concusion (caso agente de transito que exigió 100.000 pesos) SP3059/2020

                            


La Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP3059/2020 realizo importante precisiones sobre el delito de concusion

Los hechos se remontan al 2012, cuando en la ruta que de Neiva Conduce a Bogotá, la policía de carreteras inmovilizó un afiliado a una cooperativa y quien habría atropellado a un transeúnte en perímetro urbano de aquel municipio.
Ante esa situación la policía dispuso ubicar el automotor en el parqueadero a órdenes de la autoridad competente.
El coordinador de rodamiento de la empresa administradora del bus, contactó a un Patrullero de la Policía Nacional, adscrito a la sección de Tránsito y Transporte del Huila, a fin de que colaborara en el trámite de entrega provisional.
El uniformado, en efecto, se contactó con el conductor del bus, a quien, estando a solas, le pidió cien mil pesos para adelantar con agilidad el peritaje oficial requerido a los efectos del trámite de entrega.

La corte recordó los elementos que estructuran el delito de concusion, los cuales son:

A) un sujeto activo calificado, es decir, el servidor público;

b) que con abuso del cargo o de las atribuciones;

c) solicitó un beneficio o utilidad indebidas;

d) mediando, además, relación de causalidad entre el acto del servidor público y entrega del dinero pedido;


De igual manera la Corte preciso que el hecho de que el testigo haya declarado que entregó parte del dinero solicitado, no implica, que incurrió a su vez en delito y que la interrelación con el acusado confluyó en un suerte de cohecho. De ninguna manera, revela es que en virtud del miedo a la condición del servidor público, el particular se vio conminado a prestar la indebida solicitud, pues, si no la cumplía, la expectativa de recuperar pronto su medio de trabajo se vería frustrada, entorpecida, circunstancia que confluye a ratificar la configuración del punible de concusión, en el cual, a las formas como puede exteriorizarse [constreñimiento, inducción o solicitud], subyace siempre el denominado metus publicae potestatis, ya que si la investidura es incapaz de persuadir a la víctima, en el sentido de no llegar a comprender fácilmente que no tiene más alternativa que acceder a la exacción o asumir los perjuicios derivados de su negativa, la conducta no adquiere materialidad. Con mayor énfasis, si el miedo (metus) a la condición de servidor público, se halla ausente, el delito no alcanza su configuración, ni siquiera en grado de tentativa.


Descargue la sentencia  👇👇👇 AQUI https://drive.google.com/file/d/1xeJNE_xwZXTAPec2rb2Ohv0CxqxLHDeF/view?usp=sharing

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