La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC5238/2019 hizo importante precisiones sobre la Responsabilidad civil de los Comentarios en Redes Sociales.
Para la corte los blogs además de facilitar el ingreso inmediato a contenidos:“permiten en tiempo real interactuar opiniones con sus usuarios, propiciando que éstos emitan comentarios falsos o difamatorios sobre ciertas personas. La problemática obliga a los administradores de esos sitios Web a restringir o evitar publicar tales opiniones cuando sean manifiestamente ofensivos, o en su defecto, a eliminarlos en caso de no tener conocimiento efectivo de los mismos; y si ya fueron difundidos, actuar consuma diligencia para retirarlos prontamente o imposibilitar su acceso. No hacerlo, edificaría una responsabilidad civil por culpa probada.”
La subregla en cuestión tiene eco en el derecho comparado, en donde se ha decantado la responsabilidad pecunia ria endilgada a los gestores de blogs por un contenido que le es ajeno, esto es, cuando hayan tomado “efectivo conocimiento” de su irregularidad, o pese a no advertirlo, su actuar es negligente para extraerlos de la red, bien por omitir adoptar correctivos, o existiéndolos, resultan insuficientes frente a la divulgación.
en la sentencia, la corte da por sentado la responsabilidad civil que tienen los operadores de blogs cuando no adoptan o carecen de mecanismos de control, detección y / o moderación de comentarios difundidos por sus usuarios através de los artículos allí publicados o en los foros de opinión, con la potencialidad de lesionar la integridad de un tercero, por ser considerados dañosos, esto es, si suponen conductas que lesionen su honra o buen nombre.
En estos eventos es muy importante la ponderación que debe realizar el juez entre las garantías de libre expresión y proteger la reputación de una persona, es por eso que la corte: “No puede desconocerse que la comunicación o publicación por cualquier vía puede ser potencialmente. difamatoria u oprobiosa , comúnmente asociada con el uso de palabras, elementos pictóricos, actos o con alguna combinación de métodos subrepticios y, en estos casos, debe intervenir el juez del Estado Constitucional para proteger los derechos fundamentales, sin cercenar la libre expresión. El juez ponderará.”
DESCARGA LA SENTENCIA AQUI https://drive.google.com/file/d/1WfmgiC1Js7lUfPgpGpzFldEIm5V1ctlu/view?usp=sharing
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