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viernes, 25 de septiembre de 2020

CONDENAN A POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES CON OCASIÓN AL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR EN ACCIDENTE DE TRABAJO.





La Sala resolvió recurso de casación interpuesto por Positiva Compañía de Seguros S.A, contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal de Medellín, dentro del proceso adelantado por Soraida Castaño, en nombre propio y de su hija DVC, con el fin de que les fuera reconocida la pensión de sobrevivientes, con ocasión al fallecimiento de su compañero permanente y padre, como consecuencia de un accidente laboral ocurrido en la mina de San Ramón. En primera y segunda instancia, se accedió a las pretensiones de la demanda y se condenó a Positiva al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en cuantía del 50% para la señora Soraida Castaño y 50% para su hija DVC con ocasión al fallecimiento del señor Aníbal de Jesús Velásquez. Por su parte, la Sala señaló que el Tribunal no incurrió en ningún error toda vez que no se negó la existencia del vínculo laboral entre el causante y la sociedad Sostenimiento y logística S.A.S, ya que en la sentencia se afirmó que el riesgo ocurrido fue aquel para el cual estaba protegido el trabajador y que con ocasión al fallecimiento del causante se originó el derecho a la pensión de sobrevivientes.


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