La Sala procedió a dejar en firme la decisión que condenó a un togada en su condición Juez 2 Promiscuo Municipal de Florida, de con suspensión en el ejercicio de la profesión por un periodo de un mes por el desconocimiento del deber del numeral 1 del artículo 153 de la ley 270 de 1996, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 la decisión de tutela se debe producir dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud, término que de acuerdo con el artículo 15 ibídem y 86 superior es perentorio e improrrogable; término que la disciplinada no cumplió dado que la acción de tutela por que se le investiga se presentó el 15 de marzo de 2013, la Juez contaba hasta el 5 de abril de 2013 para fallarla, teniendo en consideración, como acertadamente la refiere la disciplinable, que a partir del 25 de marzo y hasta el 29 del mismo mes y año, la Rama Judicial se encontraba en vacancia judicial por la semana santa y los demás días corresponden a fines de semana; a pesar de lo anterior, es hasta el 8 de abril de 2013, es decir un día hábil después que tenía la Juez para decidir, cuando la doctora dispuso la vinculación de un tercero con interés, y nuevamente a pesar de ello, que ya el término había vencido, dispuso de 3 días más como traslado para la respuesta de la accionada, cuando el mismo ha podido atender la razonabilidad y celeridad que se demandaba en el asunto para conjurar tal situación de inobservancia del término legal y constitucional.
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