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jueves, 24 de septiembre de 2020

DEMANDANTE NO TIENE DERECHO A QUE SU BONO PENSIONAL SE LIQUIDE CONFORME AL SALARIO REALMENTE DEVENGADO.


La Sala resolvió recurso de casación interpuesto por Luis Trujillo, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso instaurado contra Siemens Sociedad Anónima, en el cual se vinculó a Colpensiones y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se declarara que esta no reportó debidamente, ante el ISS, su salario devengado a 30 de junio de 1992 y como consecuencia pidió el pago de una suma destinada al Ministerio de Hacienda y Crédito público, para liberar el bono pensional. En primera y segunda instancia, se absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda. Al respecto, la Sala indicó que al 30 de junio de 1992 el recurrente devengaba un salario de $1.418.000, que por orden del Tribunal Superior de Medellín, actuando como juez de tutela, la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumió el salario base a efectos de liquidar un primer bono pensional, fue de $665.070 y que el bono ya fue negociado y dio lugar a una pensión a favor del recurrente y que posteriormente dicha dependencia emitió un bono complementario en el que consideró que la base liquidatoria correspondía a $1.303.800, cuya negociación fue bloqueada por su emisor. De igual manera, señaló que para la fecha de referencia que se tomó para la liquidación del bono pensional del demandante existían unos límites del salario asegurable, por lo que este no se liquidaba conforme al salario realmente devengado como lo solicita el demandante, tal como se indicó en sentencia CSJ SL 1977-2019. En consecuencia, no casó la sentencia.

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