En atención a consulta, se indicó que si bien en el artículo 6 del Decreto 558 de 2020, se buscó que los pensionados bajo la modalidad de Retiro programado puedan seguir accediendo a su mesada la cual es equivalente a un salario mínimo y que si estos, llegaren a disminuirse sus ahorros de la cuenta individual a causa de los efectos de la emergencia sanitaria, se trasladaran a Colpensiones los ahorros de dichos pensionados, con el fin de cambiar de la modalidad de retiro programado al de renta vitalicia y así asegurar su mesada. Sin embargo, el Decreto que ordenó la posibilidad de tales medidas, fue declarado inconstitucional el 23 de julio de 2020 por la Corte Constitucional, es decir, que los empleadores deben cancelar la totalidad de los aportes de sus trabajadores, descontando del valor del salario o la asignación básica mensual, la parte correspondiente a sus empleados y no se aplicaría el traslado de los recursos a Colpensiones, pues a raíz de la declaratoria de inconstitucional, las cosas vuelven al estado anterior, es decir, se seguiría aplicando las normas de seguridad social anteriores, tal como se indicó, concluyendo que quienes se cambiaron a Colpensiones tendrán que devolverse al fondo privado, pues tiene efectos retroactivos tal decisión.
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