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lunes, 21 de septiembre de 2020

COMUNIDAD INDÍGENA TENÍA EL FACTOR TERRITORIAL Y LA CAPACIDAD JUDICIAL PARA RESOLVER EL PROCESO POR INASISTENCIA ALIMENTARIA


Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria

La Sala procedió a dirimir el positivo de competencia, suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena con ocasión del proceso ejecutivo de alimentos radicado, asignando la Jurisdicción Especial Indígena representada por el Resguardo Indígena Yascual (Nariño), dado que independientemente de la identidad cultural del titular, el bien jurídico afectado concierne tanto a la comunidad a la que pertenece el actor o sujeto activo de la conducta, como a la cultura mayoritaria; de este modo, satisface el elemento personal en tanto se demostró que el acusado y la víctima pertenecen a la comunidad indígena en cuestión, igual que ocurre con el elemento territorial por cuanto los hechos materia de reproche ocurrieron en el Municipio de Túquerres mismo municipio donde tiene jurisdicción el Resguardo. De la misma forma se satisfizo el elemento funcional u objetivo, pues se acreditó la existencia de una autoridad propia que imparte justicia, de las garantías inherentes al debido proceso y la existencia de un marco sancionatorio acorde con el ordenamiento constitucional y legal colombiano, es decir, en el caso preciso, se genera la posibilidad de perseguir de forma coercitiva el pago de la obligación incumplida, a partir de lo cual es evidente que dentro de la cosmovisión de esta etnia indígena, se encuentra contemplada la obligación de pagar alimentos a los hijos, de donde se concluye sin sombra de dudas que estas normas tradicionales incluyen como conducta nociva para la comunidad, el incumplimiento de esta obligación.

DESACARGA EL ARCHIVO COMPLETO AQUI https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202054%20DEL%203%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202020.pdf




 

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