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martes, 20 de octubre de 2020

Accidente de trabajo se originó por el incumplimiento de las obligaciones de la empleadora de proporcionar al trabajador los medios de protección, capacitación y supervisión del trabajo en alturas.



La Sala resolvió recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que instauró en su contra Ramiro Mateus, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 8 de octubre de 2011 hasta el 8 de octubre de 2012 y se le condene a la demandada al pago de prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST y otros lugares emolumentos a que haya . En primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, absolvió a la demandada de las pretensiones. Por su parte, el Tribunal revocó el fallo y declaró la existencia del contrato a término indefinido entre las partes y condenó a la demandada al pago de prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa, al pago a título de lucro cesante consolidado y futuro, por daño a la vida en relación y por daños morales, y la absolvió de las demás pretensiones de la demanda. Al respecto, la Sala decidió no casar la sentencia señalando que los extremos temporales del contrato de trabajo, se establecieron teniendo en cuenta las afirmaciones efectuadas por la demandada en su interrogatorio de parte, donde indicó que la vinculación laboral perduró entre el 8 de junio y el 8 de octubre de 2012, por lo que esta prueba no se cuestionó en debida forma, toda vez, que simple mente se indicó que no era posible derivar la vigencia del contrato del dicho de los testigos y la demandada. Frente a la condena por indemnización plena de perjuicios prevista en el artículo 216 del CST, 

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http://190.217.24.13:8080/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=csj&ext=pdf&file=700491

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