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martes, 20 de octubre de 2020

Consejo de estado unifica jurisprudencia sobre controversias precontractuales de prestadores de servicios públicos.



Expediente 25000232600020090013101 (42003) de 2020

Salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley vigente, los actos precontractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos y se rigen por la normativa civil y comercial, así como, de resultar aplicables, por los principios que orientan la función administrativa. Salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley, las controversias relativas a actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios de conocimiento de esta jurisdicción que no correspondan a actos administrativos deberán tramitarse a través de la acción de reparación directa (medio de control en el CPACA) . los actos precontractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos y se rigen por la normativa civil y comercial, así como, de resultar aplicables, por los principios que orientan la función administrativa. Salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley, las controversias relativas a actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios de conocimiento de esta jurisdicción que no correspondan a actos administrativos deberán tramitarse a través de la acción de reparación directa (medio de control en el CPACA) . los actos precontractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos y se rigen por la normativa civil y comercial, así como, de resultar aplicables, por los principios que orientan la función administrativa. Salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley, las controversias relativas a actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios de conocimiento de esta jurisdicción que no correspondan a actos administrativos deberán tramitarse a través de la acción de reparación directa (medio de control en el CPACA) .

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