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jueves, 15 de octubre de 2020

Así se debe allegar un título valor dentro de una demanda presentada como mensajes de datos



Inicialmente, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá precisó que, desde la vigencia del Código General del Proceso, las actuaciones judiciales pueden realizar a través de mensajes de datos según el inciso 2 del artículo 103, lo cual fue reiterado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 del 2020. En tal sentido, ninguna restricción puede fijarse, por vía de interpretación judicial, para impedir que las partes utilicen medios tecnológicos en todos sus actos procesales. La Corporación también indicó que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) es un deber de quienes intervienen en un proceso judicial, según el Decreto 806, y es de mayor importancia para las autoridades judiciales, por cuanto tienen el compromiso constitucional y legal de facilitar el acceso de los usuarios de la administración de justicia (Artículo 229 de la Constitución Política). Así las cosas, no es aceptable que interpretaciones ancladas en situaciones de normalidad, las cuales fueron alteradas por la pandemia que originó el aislamiento obligatorio (hoy selectivo), se impida el ejercicio de los derechos reconocidos en la ley sustancial.

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