La Sala resolvió recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Familia, dentro del proceso que promovieron contra la sucesión de María Montaña, representación por Camilo Calderón Montaña y herederos indeterminados, con el fin de obtener la anulación o rescisión de la participación y adjudicación de la sucesión intestada de la causante protocolizada mediante escritura pública. Para esto se solicitó la reelaboración del trabajo para que los bienes sean adjudicados de forma equitativa entre las sucesiones de Camilo Calderón y la causante y que se condene al heredero de esta a restituir los bienes necesarios para restablecer el equilibrio. Al respecto, la Sala indicó que cuando se pretenda la rescisión de la partición sucesoral por enorme lesión, el interesado debe promover la reclamación dentro de los cuatro (4) años siguientes a la adjudicación, so pena que se extinga, como ciertamente lo concluyó el Tribunal, sin que tal proceder suponga la aplicación analógica o extensiva de normas sancionatorias, por corresponder a una integración por remisión. Esto, en atención a que el artículo 1750 del CC Discurso un plazo de cuatro años para pedir la rescisión a partir del día de la celebración del acto o contrato, desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de disolución de la sociedad conyugal. Sin embargo, dicho término no correrá contra el heredero menor de edad que hace uso de la acción que pertenecía a su causante, debido a que el plazo se contabiliza hasta que alcance la mayoría de edad.
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