Un empleado laboraba en un supermercado como “cotero” y en revisión de mercancía. Un día, la empresa organizó una jornada de aseo y pintura de sus bodegas, utilizando personal no capacitado para esa actividad. Un supervisor le ordenó a dicho trabajador pintar una pared alta, quien sin esperar que se armara el andamio usó un montacargas eléctrico sin autorización y lo elevó a cuatro metros de altura para subirse a una estiba. Lamentablemente, la estiba se volcó y el trabajador cayó desde esa altura y murió. En primera instancia, el juzgado condenó a la cooperativa de trabajo asociado y al supermercado a pagar a la esposa ya las hijas menores del trabajador la indemnización plena y ordinaria de perjuicios por el daño causado. El supermercado apeló la decisión y el tribunal revocó el fallo de primer grado y absolvió a los demandados de todas las pretensiones, argumentando que no se acreditó la culpa del empleador, que el trabajador desobedeció las órdenes de seguridad y sin autorización usó el montacargas para pintar .
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