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miércoles, 11 de noviembre de 2020

Conceden el amparo del derecho fundamental al debido proceso vulnerado por juzgado que no accedió a reprogramar diligencia judicial por la falta de conocimiento tecnológico y de acceso al expediente



La Sala resolvió la impugnación formulada por la accionante Lucenit Piña contra el fallo proferido por la Sala Civil-Familia del tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, quien vulneró sus derechos en el proceso que Miren Pérez adelantó en su contra con el fin de obtener la resolución de la promesa de venta que celebraron sobre los inmuebles donde se levanta el Hotel Villanueva, situado en Casanare. Al respecto, la Sala indicó que una vez analizada la negativa de aplazamiento de la audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento previstas en ellos artículo 372 y 373 del CGP, se logró evidenciar que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá se equivocó al negar dicha solicitud efectuada por el apoderado de la demandada, toda vez que las razones invocadas por este, como lo eran la ausencia y conocimiento tecnológicos, y el breve espacio que medió entre la citación  a la audiencia y su celebración conducía a la reprogramación de la diligencia. En consecuencia, se concedió la tutela y se invalidó la audiencia celebrada por el Juzgado accionado, ordenándole convocar nuevamente a audiencia.


DESCARGA LA SENTENCIA AQUI https://bit.ly/35jaxPG
 

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