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jueves, 12 de noviembre de 2020

La caducidad no concede derechos subjetivos. por lo contrario, apunta a la protección de un interés general



Solicita el demandante se declare que menor de edad no es hijo de él y comunicar tal determinación al notario para efectos de inscripción en la sentencia y corrección del registro civil. Manifiesta que él y la madre del menor mantuvieron relaciones amorosas esporádicas, luego de las cuales se enteró que ella estaba preñada. Posteriormente se enteró que la madre del menor mantenía relaciones con otros hombres, motivo por el cual se sometió a una prueba de ADN que dio como resultado su exclusión como padre biológico. En oposición la madre del menor propuso excepciones de mérito como tacha de falsedad del contenido de la prueba y pérdida de la titularidad de la acción de impugnación, dado que esta expiraba a los 140 días siguientes al momento en que el accionante tuvo conocimiento de que no era el padre del menor. En primera instancia, se negaron las súplicas de la demanda por prescripción de la acción. Dicho fallo fue confirmado en segunda instancia. Situación que desató el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que los planteamientos hechos en segunda instancia, se ajustan al genuino sentido del artículo 248 del Código Civil, como quiera que en lo referente al lapso extintivo, tuvo en cuenta profusa jurisprudencia, a tono con la cual, este debía contabilizarse a partir del surgimiento del interés actual para promover la acción, que halló estructurado desde que el demandante tuvo conocimiento cierto de que el menor accionado no pudo tenerlo a él como padre, conforme los resultados de la prueba científica que acompañó su demanda.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUI 

 

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