Powered By Blogger

lunes, 9 de noviembre de 2020

Condenan a colpensiones a reconocer la pensión de vejez al demandante debido a que no adelantó las acciones de cobro correspondientes respecto a los períodos de cotización en mora por parte del empleador.


Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral



La Sala resolvió recurso de apelación interpuesto por Colpensiones contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que instauró Jaime Botero en su contra, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, a partir del 11 de noviembre de 2011. En primera y segunda instancia, se accedió a las pretensiones de la demanda y para esto el Tribunal indicó que debido a que no existía prueba o indicio que permitiera evidenciar que Colpensiones hubiera adelantado las acciones de cobro frente al empleador moroso, por lo que la carga del reconocimiento de la pensión de vejez a favor del demandante estaba a su cargo. De igual manera, se consideró que el demandante tenía acreditadas, durante toda su vida laboral, más de las 1.000 semanas que exigía el acuerdo 049 de 1990, aprobado por el decreto 758 del mismo año, para que le fuera reconocida la pensión de vejez. Al respecto, la Sala indicó que no es cierto que se deba pedir la prueba de la existencia de la relación laboral entre el afiliado y el empleador moroso, para efectos de tener en cuenta las semanas reportadas en mora toda vez que solamente se requiere cuando existen dudas sobre el vínculo contractual que genere disputa frente a las cotizaciones. Por tal razón, el Tribunal no incurrió en ningún error al no exigir la prueba expresa de la relación laboral teniendo en cuenta que no existió ninguna duda sobre la efectiva prestación de servicios por parte del demandante a favor de empresa Bolivariana de Vigilancia Ltda, y por lo tanto se tuvieron en cuenta los períodos en mora para contabilizar el número de semanas requeridas para la pensión de vejez.


 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La acción de tutela no está concebida para deslegitimar, sustituir o reemplazar la labor intelectual de los funcionarios encargados de administrar justicia

Tutelantes endilgaron a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali la vulneración de su derecho al debido proceso, dentro de la restitución...