El Consejo de Estado resolvió recientemente una petición elevada por un actor popular para que definiera el término para solicitar un amparo de pobreza y la aplicación del desistimiento tácito cuando no se acredita el pago de los gastos procesales dentro del término concedido por el despacho judicial en una acción popular. Esta acción, hoy medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, para el alto tribunal, no es desistible en forma expresa ni le es aplicable el desistimiento tácito regulado por las normas procesales, por cuanto su objeto es la protección de derechos supraindividuales o colectivos sobre los cuales no puede disponer el actor por acción u omisión.
Además, el legislador consagró deberes de impulso oficioso para el juez, entre estos, el de adoptar aquellas decisiones que sean del caso para: La financiación de los costos de su trámite con cargo a diferentes entes gubernamentales y así darle trámite al proceso y Proferir una decisión de mérito que resuelva la controversia planteada.
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