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jueves, 19 de noviembre de 2020

Conceden el amparo del derecho fundamental de petición vulnerado a la accionante al negársele la entrega de la copia de la autopsia efectuada a su hijo.

 


La Sala resolvió impugnación formulada por a accionante María Sandoval contra el fallo proferido por la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que le negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 113 de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales-DECOC de Villavicencio, en actuación que vinculó a la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare al negarse a suministrarle copia de la autopsia médico legal practicada al cuerpo de su hijo Yeisson Herrán Sandoval. Al respecto, la Sala  señaló que la accionada vulneró los derechos fundamentales de la accionante puesto que aun cuando respondió de manera expedita su solicitud de copias de la autopsia practicada a su hijo fallecido, la misma fue desfavorable bajo el argumento que se trataba de asuntos sometidos a reserva legal. Para esto indicó que la Corte Constitucional ha establecido que en materia de solicitudes de copias de historias clínicas, dentro de las cuales se encuentran las  autopsias, no solo se debate el derecho a presentar peticiones respetuosas y obtener respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado, sino que además, involucra el derecho de los familiares de acceso a la información reclamada, la cual puede incluir la historia clínica de la persona, pues pese a ser reservada, encuentra su sustento en el derecho a la intimidad familiar, a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que murió su ser querido. Por tal razón, se ordenó a la accionada que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, entregue a la accionante por el medio más expedito, copia de la autopsia médico legal practicada a su hijo.


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