toda vez, y que, aunque lo beneficiarios cuenten con otros ingresos o auxilios económicos adicionales a los que el hijo deprecaba, esto no es óbice para que puedan acceder a la pensión de sobreviviente; puesto que la interpretación que se le debe de dar al artículo 13 de la ley 797 de 2003 en el entendido la "dependencia económica" no necesariamente debe de ser total y absoluta por parte de EL COJUS sino que solo sean necesarios para subsistir dignamente.por ello la expresión que modifico la ley 100 de 1993 "TOTAL Y ABSOLUTA" debe de ser en favor de los beneficiarios inclusive si existen otros ingresos económicos
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