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miércoles, 10 de junio de 2020

ACCIDENTES CON MINA ANTIPERSONA RESPONSABILIDAD ESTADO

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS EN ACCIDENTES CON MINA ANTIPERSONA, MAP, MUSE, AEI


En una sentencia de unificación del Consejo de Estado, (emitida por la Sección Tercera de esa alta corporación, con radicado 25000232600020050032001 (34359)) el tribunal señaló que no en todos los casos pueden recibir una indemnización las personas que se han visto afectadas por esta práctica (ACCIDENTES CON MINA ANTIPERSONA) proscrita por el Derecho Internacional Humanitario.
“Habrá lugar a declarar la responsabilidad del Estado por los daños causados con minas anti persona (MAP), Munición Sin Estallar (Muse) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) en casos en los que la proximidad evidente a un órgano representativo del Estado permita afirmar que el artefacto explosivo iba dirigido contra agentes de esa entidad, o suceda en una base militar con artefactos instalados por el mismo Ejército Nacional”, concluyó el alto tribunal.

Eso quiere decir que el Estado debería ser encontrado responsable cuando resultaran afectados civiles o uniformados por este tipo de explosivos que estén cerca de instituciones estatales y buscaran afectar a los funcionarios que trabajan en ellas.

Salvamentos de voto
 
Los consejeros Stella Conto Díaz del Castillo y Jaime Orlando Santofimio Gamboa, en salvamento de voto frente a la sentencia de unificación, se apartan de lo mencionado en la providencia, argumentando lo siguiente:
1. Desconoce el alcance del concepto convencional y constitucional de víctima, y victimiza a toda persona que pise una mina anti personal en el territorio nacional, trasladándole plenamente el riesgo.
2. Desconoce las obligaciones internacionales y constitucionales del Estado colombiano de preservar la vida e integridad de todas las personas con ocasión del conflicto armado.
3. Desconoce el ámbito probatorio en materia de responsabilidad por siembra de minas anti personales, de manera que no puede trasladarse a la víctima, sino es el Estado el que debe demostrar qué actividades desplegó en la época de los hechos, sin limitarse a afirmar la existencia de herramientas probatorias.
4. Viola el “efecto útil” de la Convención de Ottawa al interpretar las obligaciones que de este texto se desprenden conforme con la interacción e inescindibilidad con las normas y estándares de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
 
5. Niega la posición de garante como herramienta esencial para definir la responsabilidad del Estado en el marco del conflicto armado interno, lo que implica deformar el alcance del artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
 
6. Se fundamenta en pruebas de último momento que no fueron objeto de contradicción por las víctimas.
7. El fallo no resiste un test de convencionalidad, lo que hará responsable internacionalmente al Estado”

DESCARGUE LA SENTENCIA COMPLETA ⬇

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