Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria
La Sala procedió a amparar los derechos constitucionales fundamentales a la salud, la igualdad y la seguridad social, en conexidad con la vida en condiciones dignas y los derechos de los niños, ante la negatividad de la accionada de garantizar su prestación se niega a brindarle al paciente todo medicamento, procedimiento, tratamiento, insumo y, en general, cualquier servicio de salud que requiera con necesidad para el manejo de una determinada patología, según lo ordenado por el médico tratante. Razón, por la cual se probó la amenaza o vulneración cierta de los derechos fundamentales invocados por la accionante, en el entendido de que no le sean concedidos los servicios que solicita en la impugnación a saber: autorización y suministro de visita domiciliaria por enfermería, terapias domiciliarias, en las especialidades de foniatría, fonoaudiología, junto con el Plan Integral de Rehabilitación, consistente en terapia física ocupacional, lenguaje y psicología en una intensidad de 40 horas mensuales; autorización y suministro de servicio de transporte ambulatorio con derecho a acompañante y tratamiento integral respecto de la patología (G800) de parálisis cerebral espástica, diagnostica al hijo de la actora.
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