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martes, 29 de septiembre de 2020

Declaran la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y la mala fe con que actuó el demandado al desconocer la existencia de la relación laboral.

 



La Sala decidió no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso adelantado contra Pedro Helí Gómez Calderón, con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 2 de diciembre de 2002 hasta el 3 de octubre de 2016, que finalizó el empleador unilateralmente sin justa causa, y en consecuencia que se ordenara el pago de las prestaciones sociales, el trabajo suplementario y las vacaciones causadas durante la vigencia de la relación laboral, así como el calzado y vestido de labor no entregado, las indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la pensión sanción. En primera instancia, se accedió a las pretensiones de la demanda, pero el Tribunal decidió revocar parcialmente el numeral segundo de la sentencia y absolvió al demandado del pago de intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones, lo modificó en cuanto a la condena por concepto de cesantías. Frente a esto, la Sala indicó que el Tribunal no incurrió en ningún error al concluir que resultó incontrovertida la prestación del servicio del demandante, la cual se dio con ocasión a un contrato de trabajo por fuerza de realidad, de acuerdo con el material probatorio aportado al proceso y que por dicha actividad personal tenía derecho a gozar de la presunción del contrato de trabajo prevista en el artículo 24 del C.S.T. Por tal razón, para el Tribunal el demandado actuó de mala fe al desconocer la existencia de la relación laboral y sus efectos, ya que reconoció que se lucró, dirigió y subordinó la actividad personal desarrollada por el demandante.


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