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miércoles, 23 de septiembre de 2020

AMPARAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL, LA VIDA DIGNA Y LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ACCIONANTE VULNERADOS POR COLPENSIONES AL NEGAR EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR TENER UN HIJO A CARGO EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD.

 


Corte Constitucional

La Sala en sede de revisión decidió amparar los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida digna y la seguridad social del accionante vulnerados por Colpensiones al negar el reconocimiento de la pensión especial de vejez por tener un hijo a cargo en condición de discapacidad, a pesar de cumplir con los requisitos previstos en el inciso 2° del parágrafo 4° del Artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, toda vez que  el accionante manifestó mediante declaración extraprocesal manifestando que era casado y esto desvirtuaba su condición de padre cabeza de familia, requiriéndose el incumplimiento total de las obligaciones por parte de la cónyuge o compañera permanente o su incapacidad física o mental. Frente a esto, la Corte trajo a colación varios pronunciamientos en los cuales se reiteraron los requisitos establecidos para efectos el reconocimiento de dicha prestación señalando  que se requiere que el padre o madre del cual depende el hijo en condición de discapacidad haya cotizado mínimo 1300 semanas para los casos posteriores al año 2015, que la discapacidad del hijo haya sido debidamente calificada y que el hijo en condición e discapacidad dependa del padre o madre afiliado al Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Por tal razón, al analizar la situación de vulnerabilidad del accionante quien se encuentra desempleado y depende de terceros para el sustento de su familia, indicó que el  accionante no se encuentra en la capacidad de llevar un proceso ante el juez ordinario laboral, por lo que al cumplir con los requisitos anteriormente enunciados y encontrar que el cuidado de su hijo requiere del trabajo colaborativo de sus progenitores en las actividades diarias, se deben tener en cuenta las circunstancias particulares del accionante y su grupo familiar, ya que si bien el accionante es casado su esposa depende económicamente de él debido a que es ama de casa y ya cuenta con más de 50 años.

DESCARGA EL ARCHIVO AQUI https://www.corteconstitucional.gov.co/sentencias/2020/T-272-20.rtf

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