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miércoles, 23 de septiembre de 2020

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL MENOR SE VEN AFECTADOS AL NO GARANTIZAR EL TRANSPORTE, PARA QUE PUEDA EFECTUAR EL TRATAMIENTO EN UN MUNICIPIO DIFERENTE AL DE SU RESIDENCIA


Corte Constitucional


La Corte Constitucional procedió a conceder el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana del menor respecto del servicio de transporte para él y su acompañante para tratar su diagnóstico de hidrocefalia en un municipio diferente al de su residencia, toda vez, que si bien la EPS le ha dado continuidad al tratamiento por hidrocefalia no derivada. Empero no fue posible determinar si efectivamente le fue autorizado del servicio de transporte para él y su acompañante. En ese sentido, se concede el amparo de los derechos fundamentales del infante ordenándose la concesión del servicio de transporte que requiera con su acompañante para tratar su diagnóstico hidrocefalia en un municipio diferente al de su residencia.  Lo anterior entendiendo que, una EPS o una prestadora de salud vulnera los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de los niños, niñas y adolescentes con enfermedades congénitas cuando, en urgencias, niega la autorización de su traslado a un centro médico de mayor complejidad para tratar sus patologías, así como el transporte intermunicipal para atender su especialidad médica, ignorando la afiliación del menor al sistema general en salud y sus circunstancias económicas particulares de la familia.


 

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