Powered By Blogger

martes, 22 de septiembre de 2020

AMPARAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL MÍNIMO VITAL VULNERADOS AL ACCIONANTE Y ORDENAN A COLPENSIONES RECONOCER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD LABORAL.

 


Corte Constitucional

La Sala efectuó la revisión del fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la sentencia de primera instancia mediante la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, quien padece artrosis, hipertensión arterial, incontinencia urinaria derivada del cáncer de próstata anterior y dificultad respiratoria, por los cuales fue calificado por Colpensiones otorgándole una pérdida de capacidad laboral del 37.29 % de origen común, con fecha de estructuración del 16 de mayo de 2016. Posteriormente, se presentó controversia entre el paciente y Colpensiones frente al porcentaje de la PCL, por lo que fue evaluado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, donde se le determinó una invalidez del 65.27% de origen común con fecha de estructuración del 26 de mayo de 2016. Por tal razón, el accionante inició proceso ordinario laboral ante la negativa de Colpensiones de reconocerle la pensión, en el cual se señaló que el accionante no cuenta con 50 semanas cotizadas dentro de los tres años como lo establece la ley 860 de 2003, que era la norma vigente al momento de estructuración de la pérdida de capacidad laboral de este. Al respecto, la Sala indicó que encontró acreditado el requisito de subsidiariedad en atención a que el mecanismo ordinario de defensa no fue eficaz para la protección de las garantías fundamentales del accionante, además que si bien hubo inactividad del accionante durante un tiempo después de que se profirió la sentencia de segunda instancia en el proceso ordinario, debido a la condición de sujeto de especial protección constitucional como adulto mayor del accionante quien se encuentra en situación de pobreza e invalidez la exigencia de la tutela en un término menor resulta desproporcionada. 

DESCARGUE EL ARCHIVO AQUI https://www.corteconstitucional.gov.co/sentencias/2020/T-188-20.rtf

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La acción de tutela no está concebida para deslegitimar, sustituir o reemplazar la labor intelectual de los funcionarios encargados de administrar justicia

Tutelantes endilgaron a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali la vulneración de su derecho al debido proceso, dentro de la restitución...