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martes, 22 de septiembre de 2020

CONDENAN SOLIDARIAMENTE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA RAMA JUDICIAL POR LOS DAÑOS IRROGADOS AL DEMANDANTE CON LA OMISIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN ADECUADA DE LA PERSONA PROCESADA


Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo


La Sala modificó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones de la demanda incoada en contra de la Nación- Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial, con el fin de que se les declarara responsables por los perjuicios causados a los demandantes con la privación de la libertad de la que fue objeto Denix Alexis Gómez Blanco durante el período comprendido entre el 25 de agosto de 2008 hasta el 21 de noviembre de 2008, por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de arma de defensa personal, debido a que se dictó sentencia condenatoria en su contra, y que posteriormente mediante sentencia de tutela se ampararon sus derechos determinando que no fue plenamente identificado, por lo que se presentó suplantación al demandante. Al respecto, la Sala señaló que se encontró probado que el demandante estuvo privado de la libertad durante 2 meses y 26 días,  y que se encontró probadas la ilegalidad de la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante debido a que la condena penal que recaía en su contra y por la que fue capturado en el 2008 se profirió en un proceso penal en el que no se realizó una debida identificación del responsable de la omisión del delito.

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