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miércoles, 23 de septiembre de 2020

VENCIMIENTO DE TÉRMINOS NO FUE RESPONSABILIDAD DEL DEMANDANTE, PUES SE PRESENTARON FALLAS EN LOS EQUIPOS TÉCNICOS DEL JUZGADO QUE NO PERMITIERON LLEVAR A CABO LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA.


Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
 

El 8 de junio de 2012, en virtud de diligencia de allanamiento y registro ordenada por el Fiscal Seccional y demandante; a la residencia una persona de la tercera edad, fueron incautados 210 gramos de marihuana y 150 de derivado de cocaína, así como un arma de fuego, revólver calibre 38, sin permiso de porte, a consecuencia de lo cual el citado ciudadano fue privado de su libertad. Este allanamiento fue declarado ilegal por un juez, declarando así la nulidad de lo actuado. Aun así, el demandante formuló cargos contra esta persona por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, solicitando y obteniendo además que al indiciado se le impusiera la medida de aseguramiento de detención domiciliaria. Por las posibles irregularidades cometidas por el fiscal demandante, le imputaron los punibles de prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público. El Tribunal Superior lo condenó a 80 meses de prisión, multa equivalente a 13,33 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por lapso de 120 meses como autor responsable de los delitos en mención. Este fallo fue apelado por el demandante. Resolviendo, la Sala considera que el acusado nunca calló que la libertad se produjo por vencimiento de términos; ese era un supuesto incluido expresamente en el requerimiento de la directora seccional de fiscalías y tácitamente reconocido por el demandante y que dijera que eso se debió no a su incuria sino a problemas del juzgado, evidente resulta que se sujetó a lo realmente sucedido pues, a no dudarlo, todo se originó, dentro del alcance que se le dio al artículo 237 de la Ley 906 de 2004, a la tardía instalación de la audiencia debido a los problemas que hizo expresamente constar la juez coordinadora del centro de servicios judiciales de Valledupar.

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