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lunes, 21 de septiembre de 2020

DECLARAN RESPONSABLE ADMINISTRATIVA Y PATRIMONIALMENTE A LA POLICÍA NACIONAL POR LOS PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES GENERADOS CON LA MUERTE DE CIUDADANA CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL


 

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera

 Declaran responsable administrativa y patrimonialmente a la Policía Nacional por los perjuicios materiales y morales generados con la muerte de ciudadana con arma de dotación oficial..Falla del servicio.La Sala resolvió recurso de apelación interpuesto por la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por la muerte de la señora Rosa Cárdenas ocurrida el 6 de agosto de 2008, en la plazoleta de Las Nieves de Bogotá, cuando el señor Luis Peña desarmó a un agente de la Policía Nacional y disparó contra la señora Cárdenas Vargas quien falleció en el lugar de los hechos. Al respecto, la Sala indicó que encontró probado el daño ocasionado con la muerte de la señora Rosa Cárdenas y que este si es atribuible a la entidad demandada, debido a que el patrullero cometió graves irregularidades que fueron determinantes para la concesión del daño, ya que al portar un arma que representaba un peligro para él y para la sociedad, debía estar atento y cuidadoso, sobre todo al encontrarse en servicio y patrullando la zona, pero fue su falta de vigilancia y atención lo que llevó a que una persona con trastorno mental lo desarmara y disparara en su contra, de la fallecida y su amiga. Así las cosas, el patrullero desatendió los deberes que el Reglamento de Vigilancia Urbana y Rural le imponía y fue la falta de cautela, vigilancia y atención, una de las principales causas por las que fue desarmado.

DESCARGA EL ARCHIVO COMPLETO AQUI https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202054%20DEL%203%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202020.pdfConsejo%20de%20Estado%20Sala%20de%20lo%20Contencioso%20Administrativo%20Secci%C3%B3n%20Tercera

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