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miércoles, 30 de septiembre de 2020

Las normas tributarias no son retroactivas

 




El 11 de abril de 2013, la sociedad demandante presentó su declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2012. Mediante requerimiento especial del 24 de marzo de 2015, la DIAN propuso modificar el renglón 49 de la mencionada declaración, relacionado con costo de ventas y prestación de servicios; a la cual se allanó parcialmente a la glosa propuesta por la Administración tributaria, y rechazó la suma de $440.691.000 por concepto de costos de venta proveniente de la prestación de servicios. El 17 de diciembre de 2015, la DIAN profirió liquidación oficial de revisión, en la que aceptó la corrección de la declaración presentada por la demandante con ocasión de la respuesta al requerimiento especial, y aceptó la deducibilidad de algunos de los pagos cuestionados en el requerimiento. Sin embargo, mantuvo el rechazo del pago por servicios por valor de $40.943.626, por no haberse acreditado el pago de aportes a la seguridad social sobre dicho monto, así como los pagos a favor del tercero por $377.410.000, al considerar que los aportes a la seguridad social sobre ese monto fueron acreditados por él en calidad de empleador, y no en calidad de trabajador. Expresa que la pretendida exigencia del deber de verificar el pago de los aportes a la seguridad social como requisito para la procedencia de la deducibilidad de los pagos a los contratistas de la demandante supone aplicar retroactivamente el Decreto 1070 de 2013 al año gravable 2012, pues tal obligación solo surgió con la expedición del decreto mencionado. Resalta que una norma sustancial que es reglamentada en el año 2013 solo puede ser aplicada válidamente a partir del año gravable 2014, y en ningún caso es aplicable al año 2012, según lo dispuesto en el artículo 338 constitucional.

DESCARGUE LA SENTENCIA AQUI AQUI http://190.217.24.55:8080/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=ce&ext=doc&file=2155112

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