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jueves, 1 de octubre de 2020

Togada fue sancionada por incurrir en faltas contra la debida diligencia de la profesión, al no efectuar la subsanación de la demanda y no contar con los conocimientos necesarios para llevar el proceso.


Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Sancionada abogada con suspensión e n el ejercicio de la profesión por el periodo de dos meses,  por la comisión de la faltas previstas en el numeral 1 del artículo 37 y 34 Literal i), de la ley 1123 de 2007, en razón de que la inculpada no realizó lo debido en la oportunidad establecida para ello dado a que si bien presentó el escrito de subsanación de la demanda en término, no observó los requerimientos del Juzgado referidos a la documentación que era requisito sine qua non para poder tramitar el proceso de restitución de inmueble en mención, lo que finalmente concluyó en el rechazo de la demanda. Además, la abogada quebrantó el deber profesional de la abogacía que consiste en actualizar los conocimientos debido a que en el proceso para el cual fue contratada cometió varias imprecisiones como la presentación errada de la demanda, solicitar adjudicar la propiedad sólo en un 53.32% cuando sus derechos de posesión se refieren a un 100%, efectuó notificaciones indebidamente, entre otras. Lo anterior en virtud de que la profesional no se encontraba capacitada para realizar dicho encargo.


 

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